¿Votar desde la cárcel?
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En México, desde 1917 los presos no pueden votar en los procesos electorales. Esta medida se extiende tanto a los que ya se encuentran sentenciados a cumplir una condena en prisión como a los que son acusados de cometer un delito, pero aún no se ha demostrado su culpabilidad y, mientras tanto, afrontan su proceso penal en prisión preventiva.
La Constitución mexicana establece categóricamente que los derechos de la ciudadanía, como el derecho a votar, se suspenden al cumplir una condena en un centro penitenciario o por estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca una condena corporal, contando desde la vinculación a proceso.
Estas restricciones, impuestas por los autores de nuestra Constitución hace más de 100 años atendían fundamentalmente al contexto histórico y político de entonces como una medida para blindar la democracia de quienes violaron el pacto social y, por tanto, debían ser excluidos de la toma de decisiones públicas. Esto, sin embargo, cambiará parcialmente en las elecciones intermedias de 2021 y definitivamente a partir de las elecciones federales de 2024 en virtud de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral Federal.
Dicha resolución concedió la razón a dos ciudadanos recluidos en una cárcel de Cintalapa, Chiapas, que reclamaron del Instituto Nacional Electoral (INE) la omisión de proveer los medios necesarios para ejercer su derecho desde la cárcel. El Tribunal determinó, sustancialmente, que el derecho al voto y las restricciones que establece la Constitución para los presos deben reinterpretarse a la luz del sistema de derechos humanos vigente en México desde 2011. Por tanto, no todas las personas en prisión deberían de estar privadas de sus derechos políticos, sino sólo las que ya fueron sentenciadas por un juez a cumplir una condena dentro de un centro penitenciario.
Para el Tribunal el principio de presunción de inocencia, previsto en la Constitución y en diversos tratados internacionales, quiere decir que las personas que mantienen el estatus de acusados y aún no han recibido sentencia condenatoria por un juez penal –como lo son las que afrontan su proceso en prisión preventiva– deben considerarse como inocentes hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad en juicio. En otras palabras, mientras no exista certeza de que alguien cometió un delito se le debe considerar inocente y, por tanto, tiene el derecho de votar como cualquier otra persona, incluso desde la cárcel.
Además, en dicha resolución se destacó que prohibir el voto de los acusados en prisión preventiva constituye una actitud denigratoria que invisibiliza a un grupo en condiciones de desventaja, y los despoja injustificadamente del sentido de pertenencia a una comunidad y de la posibilidad de participar en la vida pública del país a través del voto.
Por tanto, según la sentencia, debe imperar una interpretación evolutiva del derecho al voto, ya que actualmente no es posible leer, interpretar y aplicar la Constitución mexicana de la misma manera que se hacía en 1917, sino a partir de la evolución de los principios y valores que contiene.
Por otro lado, si bien la resolución es un acierto para el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político que debe prevalecer en el País, esta implica un gran reto para el INE por la complejidad que conlleva implementar un programa para que aproximadamente 140 mil mexicanos puedan votar en las casi 400 cárceles federales y locales de México.
Aunado a esto, no existe certeza respecto de distintos aspectos. Por ejemplo, sobre en cuál distrito o entidad van a contar los votos de los presos: en el del centro carcelario o en el relativo su último domicilio; qué tipo de propaganda electoral van a tener derecho a recibir estos para ejercer su voto de manera libre e informada; si se va a credencializar nuevamente a los internos; quién va a integrar las mesas directivas de casilla, el personal del centro penitenciario o los ciudadanos insaculados por el INE; si se va a crear una lista nominal por centro penitenciario paralela a la de ciudadanos en libertad, así como si participarán en procesos como los referéndums, plebiscitos, revocación de mandato y presupuesto participativo.
Cumplir esta sentencia no será cualquier cosa, por lo que resultarán de gran ayuda los casos extranjeros como Canadá, que permite el voto de los presos desde 2002 (Sauvé vs. Canadá), Argentina, desde 2007 (Mignone, E. Fermín s/amparo) o Reino Unido, desde 2017 (Hirst vs Reino Unido), e incluso de países como Macedonia, Ucrania, Bosnia y Herzegovina, Portugal, Sudáfrica y los estados de Maine y Vermont en Estados Unidos.
México es cada vez más democrático y la lucha por el poder es más competida que antes. Los procesos electorales se están resolviendo por márgenes muy estrechos y el voto de los presos podría jugar un factor decisivo en las urnas para determinar cualquier cargo de elección popular.
Algunos acusados de cometer un delito tienen el infortunio de estar encarcelados, pero esto de ningún modo justifica que deban ser excluidos de votar por los funcionarios que precisamente determinan las políticas públicas que les afectan.
El autor es investigador del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH. Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH