Consultas y revocación, ¿a la de a fuerzas?
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En la semana “se filtró” un texto preparado por el equipo del senador morenista Ricardo Monreal, en el cual se plantea una propuesta de reforma constitucional en materia electoral. Mucho se ha escrito sobre las partes más visibles de la propuesta: desaparición de los órganos electorales de los estados y renovación total del INE y el Tribunal Electoral.
Con independencia de la discusión merecida por esos temas, un aspecto llamó mi atención al leer la iniciativa: la aparente intención de convertir al derecho de contar con instrumentos de democracia directa en una obligación de la ciudadanía cuyo incumplimiento acarrearía la suspensión de derechos fundamentales. Me explico:
En la página 8, apartado 2.4, del documento maquinado por el zacatecano, se exponen las razones para modificar el artículo 38 de la Constitución, en el cual se enumeran las causas de suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos.
“...se propone primeramente derogar las fracciones II y IV del citado artículo”, dice la iniciativa, para señalar más adelante: “en segundo lugar, se propone modificar el último párrafo del artículo de mérito”.
Pero no solamente se propone modificar los apartados referidos, sino también el primer párrafo del mentado artículo. Actualmente dicho apartado está redactado así:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;”.
La reforma ideada por Monreal implica eliminar las últimas 21 palabras del texto actual y reducirlo a señalar, como causal de suspensión de los derechos o prerrogativas ciudadanas, la “falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36”.
—¿Y...? –dirá cualquier avispado fan de la T4.
Pues nada, en apariencia... si no se lee la propuesta de reforma al numeral III del artículo 36, en el cual se enumeran las obligaciones de la ciudadanía. Dicho numeral nos impone hoy la obligación de: “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.
La reforma buscaría “puntualizar” la obligación y dejarla así: “votar en las elecciones, los mecanismos de democracia directa y participativa, así como participar en los instrumentos de gestión, evaluación y control de la función pública, en los términos que señale la ley”.
Si se leen ambos textos de forma conjunta, la propuesta pareciera esconder una intención aviesa: convertir en obligatorio el participar en los caprichos de nuestro Rey Julien del manglar, a saber, consultas gansito y ejercicios para alimentar su ego... o sufrir la suspensión de nuestros derechos. ¿Cuáles? Pues los establecidos en el artículo 34 de la misma Constitución, entre los cuales está el de votar y ser votado.
La ecuación aparece entonces redonda: ¿es usted opositor a la transformación de cuarta?, ¿es usted crítico del mesías tropical?, ¿se opone a los estrafalarios ejercicios paridos por el capricho presidencial, con los cuales sólo botamos cientos de millones de pesos a la basura? Pues ahora, o participa en ellos o lo borramos del padrón electoral.
¿Suena exagerada la interpretación? Pues tal vez, pero esa es justamente la lógica de la cual abrevan quienes sueñan con instaurar en México un régimen a imagen y semejanza de los encabezados por los dictadorzuelos de La Habana, Caracas o Managua. Al tiempo.
¡Feliz fin de semana!
@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx