Prisión preventiva atenta contra derechos humanos en México
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La prisión preventiva es una medida cautelar, no de castigo, por lo que su uso debe ser excepcional, como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas.
En México casi la mitad (47 por ciento) de las mujeres privadas de libertad están en prisión preventiva, y más de una tercera parte (37.6 por ciento) de los hombres se encuentran privados de su libertad sin sentencia, según estadísticas del Observatorio de Prisiones Documenta.
Esto vulnera sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, y representa una regresión ante la reforma constitucional que en 2008 estableció los lineamientos para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
Ante este panorama, organizaciones civiles solicitaron una audiencia ante la CIDH para exigir al Estado mexicano:
1. Eliminar las iniciativas legislativas que buscan ampliar el catálogo constitucional y legal de delitos bajo los cuales procede la imposición oficiosa de la prisión preventiva.
2. Derogar del ordenamiento legal y constitucional la figura de prisión preventiva oficiosa y ajustar su imposición los estándares de protección de los derechos humanos para proteger los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal.
3. Fortalecer la independencia judicial y garantizar un adecuado control de las medidas cautelares que afecten la libertad personal sin una regla de tasada y permitir que los órganos jurisdiccionales apliquen un control de convencionalidad sobre estas medidas sin ser sujetos a sanciones disciplinarias por normas y jurisprudencia de derecho interno.
4. Cumplir con las obligaciones internacionalmente reconocidas en materia de protección a los derechos humanos, especialmente de la libertad personal y presunción de inocencia, de manera que las medidas que sean restrictivas de la libertad sean impuestas bajo los principios de legalidad, excepcionalidad, razonabilidad, necesidad, proporcionalidad, idoneidad, subsidiariedad y mínima intervención.
5. Cumplir con las recomendaciones emanadas de los Informes sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013) y sobre medidas dirigidas a reducir en uso de la prisión preventiva en las Américas (2017).
Documenta
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