Se hace humo la Ley Antitabaco
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Saltillo, Coah.- La Ley para la Protección de los No Fumadores en Coahuila debería estar aplicándose ya, sin embargo, el incumplimiento de las propias instancias gubernamentales ha hecho que todo se quede en el papel.
El referido ordenamiento legal, conocido popularmente como Ley Antitabaco, fue aprobado por el Congreso local el pasado 22 de mayo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 1 de junio siguiente.
De acuerdo con el primer artículo transitorio, la Ley entró en vigor al día siguiente (2 de junio) de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y, según el segundo transitorio, todos los sujetos obligados contarían con un plazo de 90 días naturales siguientes a su publicación para cumplir con todos los requerimientos de éste.
Sin embargo, la propia Secretaría de Salud ha incumplido con la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos a que está obligada por el cuarto artículo transitorio de la Ley, pues lo debió haber hecho en un plazo máximo de 60 días naturales posteriores a la publicación de la reglamentación, es decir, desde el 31 de julio pasado.
Dichos manuales y avisos deberían ser colocados obligatoriamente, por los establecimientos, empresas, industrias y oficinas de gobierno a que hace referencia el ordenamiento.
Según el artículo quinto transitorio, una vez establecido el manual, el Ejecutivo del Estado difundirá su contenido a través de las cámaras empresariales e industriales y medios masivos de comunicación, lo que tampoco se ha hecho.
José Refugio Sandoval, diputado y dirigente del PVEM, confirmó que la Ley Antitabaco debería estarse aplicando ya, e incluso, sancionando a las dependencias públicas y/o establecimientos privados que no la observen.
"No entiendo por qué la Secretaría (de Salud) no lo ha hecho (publicado los manuales), es algo que hemos presionado, pero fue evidente que desde el principio la Secretaría no estuvo de acuerdo", señaló.
QUE PROHIBE
> Artículo 13.- En el estado de Coahuila queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
* Elevadores de edificios públicos o particulares destinados al uso del público en general.
* Areas cerradas de oficinas bancarias, tiendas de autoservicio, conveniencia, departamentales y/o de servicios en los que se proporcione atención directa al público.
* Oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado o municipios.
* En las cafeterías y restaurantes.
* Areas cerradas de los cines, teatros, museos, centros de entretenimiento y auditorios.
* Transporte colectivo y transporte escolar.
* En restaurantes y bares debe haber espacio similar para fumadores y no fumadores.