La Suprema Corte
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En materia legal y de justicia, en nuestro País no hay nadie por encima de la Suprema Corte de Justicia. El objeto formal de su existencia es asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio de la estructura de las instituciones que conforman el Gobierno. Como lo hemos escuchado una y otra vez “es el más alto tribunal de naturaleza constitucional”. Por lo tanto, quienes la conforman no sólo deben de ser expertos que conozcan las entrañas de la Constitución y las leyes secundarias, sino personas honorables, coherentes y respetuosas en lo público y en lo privado.
Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siguen justamente esa ruta. El artículo 95 Constitucional nos habla de los requisitos y del perfil de quien quiera ocupar una de esas sillas. En los primeros dos apartados cualquier mexicano podría serlo. Pero en el tercero delimita el área de especialidad, se requiere un abogado, y eso es lógico. A partir del apartado cuarto se apela a la honorabilidad de la persona, en el quinto a tener domicilio cuando menos de dos años en el País y en el sexto al principio de confidencialidad, la fuga de información, no pertenecer a ningún grupo de interés-poder y gozar de buena reputación, de honestidad y de buena fama.
Aquí le van las credenciales del exministro Medina Mora Icaza. Comenzó trabajando en el servicio público en la administración de Carlos Salinas. Fue director del Centro de Investigación de Seguridad Nacional –el controvertido CISEN que todos critican (2000-2005)– en tiempos de Vicente Fox. En 2005 cuando Ramón Martín Huerta perdió la vida regresando del penal de máxima seguridad del Altiplano, él lo suplió como secretario de Seguridad Pública.
En el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) fue procurador General de la República, en 2009 renunció y se fue a Inglaterra como embajador donde estuvo hasta 2013. En 2013 fue nombrado embajador de México ante Estados Unidos y en 2015 fue propuesto para ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como ministro, aún con las suspicacias de una buena parte del Senado que en su momento presumió no cumplía con los requisitos que exigía el artículo 95 Constitucional.
No se requiere ser muy brillante para hacer un análisis comparativo o ser un especialista en desarrollo del talento humano para haber sabido desde el principio que la justicia y Medina Mora no se llevaban muy bien, porque entre el background y los requisitos no había mucha concordancia. No se nos olvide que a los ministros los propone el Presidente. Y también que es el Senado quien elige la terna de los candidatos propuestos, entonces ¿quién gobernaba en 2015 en México? ¿No conocían los antecedentes del exministro? ¿No los revisaron?
¿Qué hay detrás de este tipo de situaciones como la renuncia de un ministro que fue elegido para un cargo que tiene una duración de 15 años? Uf, ni siquiera se requiere de un análisis profundo, simplemente la existencia de un aparato de justicia que, como en la Guerra del Peloponeso de Tucídides (…), “el significado de las palabras ya no tenía la misma relación con las cosas, sino que ellos lo cambiaban según su conveniencia. La acción temeraria se consideraba como valentía leal; la demora prudente era la excusa del cobarde; la moderación será la máscara de una debilidad indigna del hombre; conocerlo todo era no hacer nada”.
Se trata del manejo de una idea de justicia que no responde a lo que se espera del concepto. Un manoseo de la Constitución y un abuso de autoridad donde se busca la complicidad de quien tiene el poder para hacer efectivas cualquier tipo de complicidades.
Lo que diferenciará a Andrés Manuel, que constantemente dice “nosotros no somos iguales”, será que la recomendación de la terna que dará al Senado –donde Morena es mayoría– sean personas que cumplan como dice la parte final del 95 Constitucional “(…) que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”, porque los ministros de la Suprema Corte no pueden ni deben de servir a intereses de grupos políticos o particulares, sino como su apellido lo dice, a la Nación.
fjesusb@tec.mx