Proteger a los menores: ¿basta con modificar la Ley?
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La reforma aprobada por el Congreso de Coahuila ha cerrado todas las posibilidades al consumo de alcohol por parte de menores de edad y deja claro que cualquier caso en el que un menor ingiera una bebida embriagante puede concluir en una acusación penal
El Congreso de Coahuila aprobó ayer diversas modificaciones al Código Penal del Estado. Entre ellas, una que convierte en delito el obligar, inducir, facilitar o procurar el que un menor de edad o incapaz ingiera bebidas alcohólicas, conducta que se castigará con pena de dos a cuatro años de prisión y multa.
La adecuación del Código Penal de Coahuila podría parecer a simple vista una que no hace gran diferencia respecto de las normas que ya existen y que prohíben, por ejemplo, la venta de bebidas embriagantes a menores de edad. Pero una revisión un poco más de cerca deja claro que no es así.
El detalle está en los verbos utilizados para describir la conducta que, a partir de ahora, será castigada penalmente: “obligar, inducir, facilitar o procurar” la ingestión de bebidas con alcohol.
¿Qué quiere decir esto?
En términos llanos, que cualquier persona que participe en una cadena de sucesos que concluya en el hecho de que un menor de edad ingiera una bebida alcohólica –de cualquier tipo– estará incurriendo en el delito señalado. Para ser aún más claros, pongamos algunos ejemplos:
Si usted organiza en su domicilio –o permite que se organice y desarrolle– una reunión en la cual participen menores de edad, y cualquiera de esos menores consume alcohol en dicha reunión, usted podrá ser acusado del delito de corrupción de menores.
Si usted es un profesor o directivo de una institución de educación y organiza, o participa en la organización, de una reunión en la que se consuma alcohol y entre los consumidores existe un menor de edad, usted podrá ser acusado del delito de corrupción de menores.
Si usted va con su familia a un restaurante, a un club o a cualquier establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas y permite que sus hijos o cualquier familiar suyo –menor de edad– las consuma, podrá ser acusado del delito de corrupción de menores.
Incluso en el caso de que el consumo se registrara en su casa, sin su conocimiento ni su consentimiento, pero con bebidas que usted adquirió, cabría la posibilidad de que se le acuse del delito referido.
En otras palabras, la reforma aprobada por el Congreso de Coahuila ha cerrado todas las posibilidades al consumo de alcohol por parte de menores de edad y deja claro que, de aquí en adelante, cualquier caso en el que un menor ingiera una bebida embriagante puede concluir en una acusación penal.
Se trata, hay que decirlo con toda claridad, de una decisión acertada del Congreso, pues los menores de edad no deben consumir este tipo de bebidas porque ello atenta contra su desarrollo biológico y los adultos, todos, tenemos la obligación de protegerlos en contra de tal posibilidad.
Cabría esperar, desde luego, que una vez aprobada la norma, todos nos comprometamos con su respeto estricto, asumiendo que se trata de una medida que busca proteger a los menores en contra de una conducta absolutamente indeseable, pero que se ha venido normalizando de forma insana en nuestra sociedad durante los últimos años.