Se registrarán todas las detenciones en México; lo que debes saber del Registro Nacional de Detenciones
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Estos son los puntos clave de la ley del Registro Nacional de Detenciones, una de las tres complementarias a la reforma de Guardia Nacional
Por Arturo Angel/@arturoangel20 para Animal Político
Por primera vez México tendrá un registro único y nacional de todas las personas que sean detenidas en el país por cualquier fuerza de seguridad local o federal, incluyendo policías o elementos de la nueva Guardia Nacional. En él deberá asentarse desde los datos generales de la persona detenida, hasta si padece de una discapacidad y si presenta lesiones que pudieran ser indicios de tortura.
Pero no se tratará de un registro público pues todos los datos que contenga serán considerados confidenciales. A él solo tendrán acceso de forma general las autoridades que acrediten exámenes de control de confianza, y en casos específicos los representantes legales de una persona o sus familiares.
Así lo señala la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Detenciones, una de las tres leyes complementarias que el Congreso debe poner en marcha en las próximas semanas, por mandato de la reforma constitucional ya aprobada en materia de Guardia Nacional.
Las otras dos leyes complementarias son la Ley Nacional de Uso de la Fuerza y la Ley Orgánica de la Guardia Nacional cuyo proyecto deberá ser presentado por Morena en los siguientes días.
En el caso de la Ley del Registro Nacional de Detenciones, el proyecto fue presentado por el senador Miguel Ángel Mancera, integrante de las comisiones que deberán dictaminarlo.
En la justificación del proyecto se establece que distintos organismos internacionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han definido la necesidad de que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de cada detención y, con ello, prevenir abusos como detenciones ilegales.
“La Corte ha reconocido en relación con el derecho a la libertad personal y las personas privadas de la libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de los detenidos, por lo cual la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardas fundamentales contra la desaparición forzada”, indica el proyecto.
A continuación te presentamos algunos de los puntos clave de esta iniciativa de ley que está compuesta de 38 artículos ordinarios y cinco transitorios.
¿Qué es el Registro?
Se busca una base de datos nacional en la cual deberán capturarse los detalles de cada una de las detenciones que hagan las fuerzas de seguridad pública y de procuración de justicia del país, ya sea por la comisión de algún ilícito en flagrancia o en su defecto en cumplimiento de una orden de aprehensión.
¿Qué datos tendrá?
El artículo 8 de la iniciativa establece una lista de 15 datos que como mínimo debe incluir cada registro de detención. Entre ellos está el nombre y edad del detenido, lugar de la detención, así como hora y fecha, autoridad que la realiza y que pone a disposición del Ministerio Público a la persona detenida, causa de la detención, cadena de custodia e imagen del detenido.
También deberá describir el estado físico aparente de la persona privada de la libertad, si pertenece a algún grupo vulnerable, si se trata de una persona con alguna discapacidad, o a una comunidad indígena. Además, deberá incluir un documento anexo con la descripción de los hechos que culminaron con la detención.
El artículo 19 indica que toda esta información será considerada como datos personales y estará protegida por la ley en la materia.
¿Quién podrá consultarlo y cómo?
De forma general el artículo 15 del proyecto establece que solo podrán consultarlo autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. Es decir policías, agentes de investigación y jueces.
El artículo 16 indica que las personas que accedan al Registro deberán cumplir además con dos requisitos: haber acreditado los exámenes de control de confianza y haber acreditado las capacidades técnicas para manejarlo. Cada usuario tendrá una llave de acceso personalizada que registrará todas las consultas o modificaciones que lleve a cabo.
El artículo 18 indica que familiares o sus representantes también podrán tener acceso pero solo al registro específico de la persona que interese.
¿El público en general puede revisarlo?
No. El artículo 20 establece literalmente que los particulares no podrán solicitar datos de otro particular a no ser que haya una orden judicial que lo ordene. El artículo 21 señala que “el registro es confidencial”, y el artículo 22 establece que las publicaciones oficiales que se lleven a cabo del mismo solo podrán ser de carácter estadístico.
¿Dónde estará almacenada la información?... Lee la nota completa en Animal Político