Sin estudios de impacto, no hay Agua Saludable para la Laguna
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Agua Saludable para la Laguna es un megaproyecto impulsado por el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, pretende garantizar el abasto de agua libre de arsénico
Antes de que los gobiernos realicen cualquier obra es importante que se cumplan con parámetros de transparencia, rendición de cuentas y la realización de los estudios de impacto —social, ambiental y de derechos— necesarios para que la toma de decisión pueda darse con base a un diagnóstico previo que permita mitigar las afectaciones, o en su caso, desistir de la ejecución del mismo.
Agua Saludable para la Laguna es un megaproyecto impulsado por el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de la región y el apoyo de la iniciativa privada, el cual pretende garantizar el abasto de agua libre de arsénico y evitar la extracción de 160 pozos para contribuir a la recuperación del acuífero, según la información oficial.
La ambiciosa obra no tiene el consenso de todos los sectores. Organizaciones de la sociedad civil han denunciado opacidad, falta de socialización e ilegalidad. Por su parte, los campesinos han reclamado en actos públicos que no han sido considerados en los espacios de diálogo en los que han participado las autoridades y el sector privado. Además de señalar que el proyecto amenaza el Área Natural Protegida Cañón de Fernández.
Ahora bien, sin pretender inclinar la balanza hacia un lado u otro, resulta pertinente considerar que antes de la autorización de los megaproyectos es necesaria la realización de estudios de impacto social, ambiental y de derechos, por una sencilla razón: se trata de una obligación internacional del Estado mexicano.
En 1991 entró en vigor el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el cual se establece que el Estado mexicano tiene la obligación de estudiar los impactos negativos de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan ocasionar a los pueblos indígenas y originarios.
La obligación está reforzada en las sentencias emitidas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, en los cuales se establecen estándares mínimos que deben cumplir los estudios o evaluaciones de impacto:
Ser realizados por el propio Estado o encomendados por él, pero bajo su supervisión.
Ser realizados por entidades técnicamente capacitadas e independientes (no pueden ser efectuados, pagados o contratados por las empresas interesadas en los permisos).
Ser concluidos de manera previa al otorgamiento de las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión.
Ser de carácter social y ambiental, así como de derechos.
Realizarse conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas.
De acuerdo con el estudio realizado por el Centro de Análisis e Investigación, Fundar, titulado Realizar estudios de impacto antes de autorizar magaproyectos: una obligación internacional del Estado mexicano, una buena práctica atiende los siguientes aspectos de acuerdo con los instrumentos internacionales.
Tratar el impacto acumulado de los proyectos.
Respetar las tradiciones y cultura de los pueblos originarios en cuestión.
Ser realizados en colaboración con los pueblos interesados, y sus resultados compartidos y consultados con ellos.
Garantizar el derecho del pueblo originario a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio.
Identificar posibles alternativas, o medidas de mitigación de los impactos negativos (incluyendo no seguir con el proyecto).
Además se advierte que estos estándares no solo aplican para la población indígena, sino también cuando se trata de la población no índigena, pues aplica el principio de progresividad (extender el ámbito de protección de los derechos humanos) y el principio pro persona (mayor protección de derechos de una persona).
Por otra parte, hace hincapié en que “cualquier licencia, concesión, autorización o permiso otorgado desde 1991 tendría que haber contado con el estudio de impactos correspondientes y conforme a los estándares; de lo contrario el Estado habría comprometido su responsabilidad internacional, lo cual puede ser reclamado por la vía judicial”. Es decir, bajo este planteamiento cualquier permiso otorgado en violación a estos preceptos debería ser cancelado.
En conclusión, por la polémica hasta ahora generada con la ejecución del megaproyecto se puede deducir que no se han seguido estos parámetros recomendados en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para la realización de Estudios previos de Impacto Social y Ambiental, instrumento que podría servir como punto de partida, con la finalidad de que exista una evaluación objetiva a fin de valorar su viabilidad.