¿Un roto para un descosido?
COMPARTIR
TEMAS
Con apenas un poco más de un año de nacida, la Constitución de la Ciudad de México sufrió ya una importante reforma.
Es de sobra conocido que uno de los aspectos más negativos –o poco favorables– de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos es, precisamente, la enorme cantidad de reformas que tiene en su haber: desde su aprobación, en 1917, nuestra Carta Magna ha sufrido más de 700 modificaciones, convirtiéndose así en la más reformada en el mundo, de acuerdo con datos del Instituto Belisario Domínguez.
Y si bien es cierto que las constituciones deben de actualizarse de acuerdo con la dinámica que va gestándose en el estado o país al cual regulan -no puede entenderse el México de hoy de la misma forma que el de hace 100 años- resulta por demás obvio que, ante tal caudal de reformas, esta pueda perder su sentido original y distorsionarse el “espíritu” con el cual fue concebida.
En el caso que nos ocupa, la Constitución de la DMX fue concebida hace apenas un par de años, después de un muy interesante proceso de elección del constituyente –hecho no desarrollado en nuestro país desde 1974, con la transformación de Quintana Roo en estado– y, luego de una polémica y acalorada discusión, fue aprobada el 31 de enero de 2017, entrando en vigor el 17 de septiembre de 2018, es decir, hace escasos 13 meses.
Es decir, que todavía humeaban las velitas del pastel del primer aniversario de la constitución cuando, tras un debate de más de dos horas, el pleno del Congreso de la Ciudad de México avaló las reformas al artículo 44 permitiendo con ello que la actual procuradora, Ernestina Godoy Ramos, puede aspirar al cargo de fiscal general de Justicia del otrora DF.
El artículo de marras señalaba –antes de la modificación aprobada– que el Fiscal General, para poder ser designado, debería cumplir –entre otros– el requisito de “no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los 3 años previos al inicio del proceso de examinación”. Ernestina Godoy terminó su encargo, como diputada federal, el 31 de agosto de 2018.
Uno supondría que las leyes y, en mayor medida, las constituciones, no pueden –no debieran– ser concebidas pensando en alguna persona en lo particular. Ello alteraría todo principio democrático, en el cual debe prevalecer el sentido de la justicia, de la igualdad. Legislar con dedicatoria altera gravemente estos principios.
Y si, además, se considera lo “imberbe” que es aun la Constitución, resulta por demás preocupante que ya se hayan realizado las primeras reformas y, como se deduce, más aún si estas llevan un destinatario particular.
Los remiendos no pueden -insisto, no deben- ser el criterio con el cual se actualicen los marcos legales, quizá en otros ámbitos es válido, aceptable, pero en estos temas no se puede aceptar aquello de “Siempre hay un roto, para un descosido”.