Tribunal Electoral da revés a coalición de Morena-UDC-PT en Coahuila

Saltillo
/ 19 febrero 2021

Revoca el acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila que formalizaba la alianza de cara a la renovación de alcaldías este año en el estado

El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC) informó que revocó el acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) que aprobó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Coahuila”, conformada por los partidos del Trabajo, Unidad Democrática de Coahuila (UDC) y Morena para contender por los 38 ayuntamientos de la entidad este año.

Además, el TEEC declaró improcedente el registro del Convenio de Coalición Total presentado por dichos partidos políticos, en el marco del Proceso Electoral Ordinario 2021.

Ambas determinaciones ocurrieron luego de que el PRI y el PAN presentaran recursos contra el acuerdo IEC/CG/009/2021, con el que el IEC aprobó la coalición mencionada.

“Se determinó revocar el acuerdo impugnado pues, dentro del plazo previsto para la presentación de las solicitudes de registro del convenio de coalición, los referidos partidos únicamente exhibieron el convenio respectivo y la documentación que acreditaba la voluntad de Morena de conformar la coalición, sin que UDC ni PT presentaran documento alguno o manifestaran su imposibilidad para cumplir oportunamente.

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Del mismo modo, el requerimiento realizado por el IEC resulta ilegal, toda vez que, mientras Morena sí acompañó la documentación necesaria para acreditar que su órgano competente autorizó la suscripción del convenio, los partidos PT y UDC incumplieron con ese requisito legal”, expuso el tribunal en un comunicado.

Y es que, apuntó, dicha documentación es un requisito de carácter esencial que debe cumplirse dentro del plazo legal.

“Por su naturaleza no es susceptible de ser subsanado ya que constituye la prueba de la expresión de la voluntad de los partidos para celebrar el convenio de coalición”, detalló.

El IEC, concluye el TEEC, valoró de manera incorrecta las documentales presentadas por los partidos, pues al haberse exhibido en copias simples y no copias certificadas por notario, no cumplen con lo previsto en el artículo 276 numeral 2 del Reglamento de Elecciones.

Además de que las allegadas por UDC presentan inconsistencias e irregularidades que impiden generar certeza sobre su contenido”, subrayó el tribunal.

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