Listo Coahuila para "bien morir"
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Saltillo, Coah.- Coahuila podría convertirse en el segundo estado del país en contar con una ley de protección a la dignidad del enfermo terminal.
La propuesta contempla la creación de un Documento de Disposiciones Previsoras mediante el cual una persona podrá dar instrucciones para recibir o no tratamiento médico en el supuesto de que padezca una enfermedad terminal.
La iniciativa elaborada por los diputados del PRI, Horacio del Bosque y Francisco Javier Z. Cruz, será presentada al pleno del Congreso el próximo viernes.
A diferencia de la eutanasia, la Ley Protectora del Enfermo Terminal privilegia a la naturaleza y a la vida, pues acepta tratamientos médicos y quirúrgicos ordinarios para enfrentar el padecimiento.
"Hablamos de la Ortotanasia, la cual tiene por finalidad que la enfermedad incurable e irreversible siga su curso natural, paliando el dolor de forma mesurada, sin manipulaciones médicas innecesarias, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanzas, garantizando al enfermo la asistencia hasta el final con el respeto que merece la dignidad del hombre", explicó.
El legislador reveló que para la conformación de este anteproyecto de ley, se contó con la participación de especialistas médicos y religiosos, así como de representantes del Colegio de Notarios y de la dirección general de notarías del estado.
Opiniones
"Recibimos la opinión de gente como el padre Humberto González Galindo, del doctor Jorge Fuentes Aguirre, del presidente del Colegio de Notarios, Armando Prado; del director de notarías, Jesús Gómez; del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Fernando García, y del secretario de Salud, Raymundo Verduzco, entre otros".
La base de esta ley -dijo- es el Documento de Disposiciones Previsoras, pronunciamiento escrito y previo por el cual una persona con capacidad de ejercicio podrá dar instrucciones respecto al tratamiento médico que desea o no recibir en el supuesto de padecer una enfermedad terminal irreversible, que lo ubique en un estado en el que ya no pueda expresarse y valerse por sí mismo, con el propósito de que se le garantice morir dignamente.
Este documento será válido siempre y cuando las instrucciones a ejecutar se den conforme a la práctica aceptada en vigencia, como correcta, prudente y acertada, desde el punto de vista médico y de acuerdo con las normas establecidas por la Ley General de Salud, debiendo el interesado designar a un representante para que haga valer su voluntad.
De acuerdo con la ley, "el interesado podrá instruir para que no se le apliquen medios extraordinarios, agresivos y desproporcionados surgidos de medidas diagnósticas heroicas, que se proteja su derecho a morir humanamente y con dignidad".
El Documento de Disposiciones deberá formalizarse por el interesado mediante el otorgamiento de acta fuera de protocolo ante notario público, sin que sea necesaria la intervención de testigos.
El notario que intervenga en el otorgamiento, modificación o revocación de un Documento de Disposiciones Previsoras, deberá expedirlo por quintuplicado, a fin de que en su archivo quede un tanto del mismo y los otros cuatro sean entregados al interesado, al representante y dos a la Dirección General de Notarios
VENTAJAS
> Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal: * Ayuda a la tranquilidad personal del paciente.
* Promueve el conocimiento de los médicos acerca de los deseos del enfermo.
* Evita sentimientos de culpa e impotencia familiar.
* Disminuye intervenciones médicas en vano, costosas y especializadas.
* Reduce la preocupación de tipo legal para médicos y familiares.
* Abate gastos innecesarios en atención médica.
* Abona a la atención psicológica y asesoría espiritual.