No crea que no es para usted; piense en su testamento
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Algunas personas tienen la falsa creencia de que sólo las personas de edad avanzada, o bien con un enfermedad que los tiene al borde de la muerte, son las únicas que deben elaborar un testamento.
Cd. de México.- Sin embargo, esta percepción es equivocada, ya que el trámite "nadatiene que ver con la edad, el sexo, o la cantidad de bienes que seposea", según explica Hermann Esquivel, de la firma de abogadosEsquivel Sentíes.
Y es que la muerte no avisa, y sin haber dictado testamento, la familia tendrá que sortear una serie de obstáculos legales antes de cobrar una posible herencia. Peor aún cuando los herederos no se ponen de acuerdo, pues no sólo se pagan grandes cantidades en abogados, apelaciones y amparos, sino que el desgaste emocional resulta ser muy fuerte. Por ello, dejar en claro la última voluntad en vida es una tarea impostergable.
Pues bien, a partir de este martes 4 de septiembre inicia la campaña nacional Septiembre, Mes del Testamento, en colaboración del notariado mexicano y los gobiernos estatales. Durante este mes, los notarios de todo el país reducen sus honorarios y amplían sus horarios de atención a los ciudadanos, según informa la Secretaría de Gobernación.
Por su parte, el Colegio de Notarios del DF detalla que se trata de un 50% de descuento en el trámite, por lo que tendrá un costo de mil 200 pesos, ya con IVA incluido, sin más requisito que una identificación oficial para cualquier municipio de la República Mexicana. "El testamento es para toda la vida, no tiene una vigencia determinada; solamente puede revocarse cuando se dicta otro testamento que revoca al anterior".
Mitos y realidades
A continuación, algunas de las dudas más recurrentes aclaradas por Hermann Esquivel:
El documento puede cambiarse "todas las veces que se quiera (...) es absolutamente libre". Al momento de modificarse, un testamento nuevo deja sin efecto al anterior. El testamento puede dictarse en cualquier lugar de la República, aun cuando los bienes se encuentren en una entidad distinta de donde se dicte La beneficencia publica sí puede tomar los bienes de un difunto, aunque sólo en el extremo caso de que no apareciera absolutamente ningún pariente que acredite su entroncamiento con él.
El gobierno no puede quitar propiedades si la persona fallecida no otorgó testamento. Al no existir el papel, se abre un procedimiento intestamentario. Es posible impugnar un testamento, porque de hecho toda persona tiene derecho a hacerlo. Aún así, se trata de un trámite otorgado ante un fedatario público, por lo que será muy difícil que tal impugnación prospere. No se requiere de ningún tramite especial en el caso de extranjeros. Sólo se presentan sus formas migratorias vigentes ante el notario. Herencia con testamento
"Al existir el documento, éste se debe llevar con un abogado especialista en materia de sucesión o bien con notario público, mismo que procede a abrir la sucesión".
El notario revisa el testamento para conocer quiénes son los herederos y quién es el albacea, y en función de ello citar a los involucrados, según explica Hermann Esquivel.
"Por escrito, se les da a conocer el contenido del testamento, firman los herederos y también el albacea, y con ello se cumple una primera sección".
El experto detalla que el procedimiento sucesorio se compone de cuatro secciones:
Apertura de la sucesión "donde se acepta la herencia y el cargo de albacea". Inventario y Avalúo "donde se conoce lo que dejó el fallecido.
Rendición de cuentas del albacea "ya que éste es el responsable de la administración de ese patrimonio".
Convenio de partición y adjudicación "donde los herederos se ponen de acuerdo para llegar a convenios de repartición". Según calcula el abogado, el costo total de una sucesión (contemplando éstas cuatro secciones) oscila entre el 7 y 9% del valor total de la herencia.