Interpone Peña controversia ante la Suprema Corte por reforma educativa en 4 estados
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Se promovieron controversias constitucionales contra los poderes ejecutivos y legislativos de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Sonora
México, DF. La Presidencia de la República interpuso cuatro controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para armonizar la Reforma Educativa con leyes estatales.
El consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos Cervantes, dio a conocer que se promovieron controversias constitucionales contra los poderes ejecutivos y legislativos de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Sonora.
Castillejos (@Hcastillejos) dijo, en conferencia de prensa, que se pretende obligar a estos estados a ajustarse a la Reforma Educativa, pues los congresos locales no cumplen con el espíritu de la Reforma.
Acompañado del vocero del gobierno federal, Eduardo Sánchez, el funcionario detalló en el caso de Oaxaca el recurso jurídico es por la omisión total de lo dispuesto en la Constitución, en materia educativa.
En tanto, en los casos de Chiapas, Michoacán y Sonora se promovió porque diversos artículos de las legislaciones locales en esta materia no armonizan con lo dispuesto en la carta magna.
La organización El Ojo Ciudadano dio cuenta el pasado 9 de abril de los estados que adecuaron sus leyes educativas, aquellos que la contradicen o aquellos que están en falla total.
De esta forma, la organización dio cuenta que si bien en 30 estados se aprobó la armonización de la reforma educativa con las leyes locales, queda pendiente Oaxaca.
Por su parte, los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas reformaron sus leyes de educación local para hacerlas compatibles con la legislación general en materia educativa.
Mientras que, señala El Ojo Ciudadano, las legislaciones en Hidalgo, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz, Yucatán y Zacatecas incumplieron con omisiones graves o francas contradicciones a la ley general.
El 19 de marzo, un juez de distrito negó un amparo a maestros opositores, quienes interpusieron el recurso contra la reforma educativa, la cual comprende los siguientes códigos: Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación.
El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, informó que negó el amparo solicitado por varios maestros contra la reforma educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, con la conclusión de que su contenido no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales.
La resolución detalla que las normas secundarias de la llamada reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Constitución mexicana, que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.
Al resolver la demanda de amparo 415/2013, el juez determinó que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad,porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.
Tampoco se desconocen sus derechos laborales en los cargos que desempeñano en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo, vacaciones, entre otras.
Respecto a la carrera magisterial, precisa que ni la Constitución federal ni los tratados internacionales establecen, que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la venta o herencia de plazas.
Con relación a la estabilidad en el empleo, puntualiza que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.
Aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derecho humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.
*Con información de Notimex.