Resuelve Corte 44 controversias de impugnación a Ley de Radio y TV
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México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida en contra de la Ley de Medios por 44 municipios de los estados de San Luis Potosí, Chiapas, Oaxaca, Chihuahua e Hidalgo.
También señaló por siete votos a favor y uno en contra, que sí hubo omisión por parte del Poder Legislativo para que las comunidades indígenas tuvieran la oportunidad de poder acceder a una concesión de radio y televisión.
El pleno de la SCJN determinó que los municipios carecen de interés legítimo para argumentar que las normas generales de las leyes federales de telecomunicaciones y de radio y televisión, son violatorios de los derechos de las comunidades indígenas.
Esa determinación se dio al no tener relación con la esfera de atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, abundó.
Durante la sesión donde se discutió la controversia constitucional 59/2006, en contra del Congreso de la Unión y el presidente de la República, consideró que la controversia constitucional tuvo como objeto principal de tutela.
Además del ámbito de atribuciones que la Carta Magna le confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal.
Sin embargo, para que las entidades, poderes y órganos a que se refiere el Artículo 105, fracción I, cuenten con interés legítimo para acudir a esta vía constitucional, es necesario que con la emisión del acto o norma general impugnados exista cuando menos un principio de afectación, indicó.
En la discusión de esta controversia constitucional la mayoría de ministros consideró que la Suprema Corte no puede ni tiene facultades para ordenarle al Congreso de la Unión que legisle y establezca las bases para que se haga realidad el derecho que se les otorgó a los pueblos indígenas.
Los ministros de la SCJN determinaron sobreseer en la controversia constitucional por lo que respecta a la designación de los comisionados y del comisionado presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Asimismo, reconocieron la validez de los Artículos 17-E, 17-F, 17-G, 20 y 21 A de la Ley Federal de Radio y Televisión, en cuanto establecen un trato diferenciado a concesionarios y permisionarios en materia de radio y televisión, así como entre permisionarios oficiales y los demás.