‘Narcocorridos’: ¿la solución es proscribirlos?

Politicón
/ 4 marzo 2016

El Gobierno de Coahuila ha anunciado una “ofensiva” en contra de lo que ha denominado “manifestaciones de la violencia”, ha incluido en esa categoría a los narcocorridos y ha anunciado acciones concretas para acotar los espacios en los cuales puedan escucharse las reproducciones de ese estilo musical.

El propio gobernador del Estado, Rubén Moreira, anunció ayer que la administración estatal dejará de adquirir espacios publicitarios en las estaciones de radio y canales de televisión en los cuales se programe ese tipo de música, además de realizar acciones para “vigilar” los eventos en donde dicha música suele ser programada, tales como bailes masivos o presentaciones artísticas.

Más allá de la polémica que pueda desatar esta decisión, valdría la pena que la tesis desde la cual la administración estatal parte para el diseño de tales políticas públicas fuera mejor explicada y que a ésta se adosaran mecanismos de verificación que permitan medir objetivamente la pertinencia de la medida.

En primer lugar, valdría la pena que se precisara cuál es el “indicador de violencia” cuya modificación se busca con ésta medida, que se hagan explícitas las cifras en las que actualmente se encuentra el mismo y se establezca la meta a lograr, así como el tiempo en el cual se pretende su disminución.

En segundo lugar sería importante que se dejara claro cuál es el instrumento mediante el cual se medirá el impacto de la medida y quién o quiénes serán los encargados de realizar la evaluación de cara a los ciudadanos.

Finalmente, ayudaría mucho a la comprensión de las intenciones de la administración estatal, que se presentaran ejemplos de políticas similares que hayan resultado exitosas en otras partes del País o del mundo, pues ello permitiría tener claras las razones por las cuales medidas como ésta deben ser apoyadas por los ciudadanos.

Y es que de otra suerte resulta complejo asumir como necesaria y útil una medida que se aproxima peligrosamente a las fronteras de la censura y que, al menos a primera vista, puede ser percibida como un atentado en contra de la libertad de expresión.

No es que los derechos sean absolutos e irrestrictos o que no puedan ser, en las circunstancias que así lo ameriten, temporalmente restringidos. Ocurre sólo que en esos casos la autoridad debe justificar de manera adecuada la restricción y por justificación adecuada sólo puede entenderse el señalamiento de un bien mayor que se logra a partir de la disminución de un derecho.

No es posible decir, sin aportar alguna evidencia al respecto, que la idea es equivocada. Pero tampoco puede aceptarse sin más que es adecuada para los fines que persigue. En todo caso, lo que sí es posible señalar, es que en casos como éste el obligado a convencernos es el Estado y eso implica que aporte todos los elementos necesarios para justificar la adopción de medidas como las señaladas.

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