Nulidad electoral: una ‘guerra de papel’
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El Instituto Nacional Electoral reiteró ayer, mediante un comunicado, el resultado preliminar del dictamen de gastos de campaña, en lo relativo a la elección de Gobernador: tanto Miguel Riquelme como Guillermo Anaya habrían rebasado los topes de gastos de campaña, por 7.86 y 4.56 por ciento, respectivamente.
Tales cifras, aclaró el INE, podrían crecer “en caso de que los partidos y candidatos no acrediten la inexistencia de un pago a los representantes de casilla, ya que ese gasto no está actualmente considerado en los dictámenes”, debido a la realización de un procedimiento, por separado, para determinar si existió o no un pago de esta naturaleza el día 4 de junio.
El comunicado del INE ha desatado una nueva ola de declaraciones y especulaciones de los partidos políticos y sus otrora candidatos respecto del impacto que la información difundida por el INE podría tener en la sentencia que sobre esta elección deberán emitir en su momento los tribunales.
Tales declaraciones tan sólo contribuyen a la confusión que ya ha provocado entre muchas personas las distintas interpretaciones que se han dado a las reglas contenidas en el artículo 41 de la Constitución Federal, en las cuales se establece como causal de nulidad le rebase de topes de gasto de campaña y como elemento determinante el que la diferencia de votación entre el primero y segundo lugares sea menor a cinco puntos porcentuales.
Tales parámetros establecen, más allá de cualquier duda, la posibilidad de que la elección de Gobernador de Coahuila sea efectivamente anulada, vistos los resultados del proceso de fiscalización de los gastos de campaña aprobados por el Consejo General del INE.
Sin embargo, para que tal hecho se materialice es necesario, en primer lugar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronuncie en relación a los juicios que, los partidos políticos a los cuales se pretende sancionar, producto de la fiscalización, han anunciado que interpondrán.
En segundo lugar hace falta que, una vez firme el resultado del proceso de fiscalización, los tribunales señalen que efectivamente existe causa suficiente para la nulidad, pues los parámetros establecidos en la Constitución no implican la adopción de decisiones automáticas.
En todo caso, lo que resulta prudente es no alimentar la “guerra de papel” que los partidos políticos iniciaron desde el momento en que cerraron las casillas el día de la jornada electoral difundiendo información imprecisa, en el mejor de los casos, o falsa en el peor.
Está muy claro, desde hace ya algunas semanas, que el destino final de este proceso se encuentra en manos de los tribunales y que, como cualquier juicio de cualquier materia, los jueces pueden fallar en un sentido o en el otro, pues las decisiones judiciales no están definidas de antemano.
Debido a ello, a todos nos vendría bien que la regla en el análisis de los pasos que se van concretando en este proceso parta de la exposición objetiva de la información y de la consideración de todos los escenarios posibles y no de la manipulación de los datos.