SCJN: la histórica discusión sobre el derecho a decidir
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer una discusión que no es nueva –ni en el mundo, ni en México– pero está llamada a establecer una línea divisoria en la historia del debate nacional sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
La discusión concluirá hoy, pero lo debatido ayer anticipa que el máximo tribunal constitucional de nuestro País se decantará a favor de reconocer el derecho de las mujeres –y de las personas gestantes, en general– a ser madres
o no, a partir de sus propias
circunstancias.
Se trata, qué duda cabe, de una discusión sumamente polémica que no es fácil de zanjar, independientemente de la disciplina desde la cual se construyan los argumentos a favor o en contra. Y es que estamos hablando de una polémica que se ubica en el interregno donde ni la ley, ni la filosofía, ni la teología pueden, por sí solas, aportarnos respuestas universalmente aceptables.
Para quienes se ubican en los extremos de la discusión sobre el aborto, las respuestas son simples y contundentes: o bien la persona humana lo es desde que un espermatozoide y un óvulo se unen y, por ende, esas células son ya titulares de derechos que deben ser protegidos, o bien existe una brecha entre el cigoto y la persona y, en ese espacio temporal, la gestante tiene derecho a decidir sobre
la continuidad o interrupción
del embarazo.
Imposible abarcar las múltiples aristas de cada posición en el breve espacio de esta reflexión. De hecho, se han escrito miles de páginas al respecto sin que la discusión pueda ser zanjada a satisfacción de las partes. Por ello, quizá lo único que resulte útil sea puntualizar el significado de la discusión que hoy concluirá en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El fallo que hoy podría concretarse, implica establecer una posición, desde la perspectiva del Derecho, respecto de la forma en la cual las instituciones del Estado deben actuar cuando una mujer tome la decisión de poner fin a un embarazo que no desea llevar a término.
En otras palabras, lo que se definirá hoy es si, frente a la decisión de una mujer de interrumpir
un embarazo –dentro de un
cierto horizonte temporal– las instituciones del Estado deben
perseguirle o protegerle.
Nadie puede esperar que una decisión de este tipo sea unánimemente respaldada por la comunidad, ni que el fallo de la SCJN zanje la discusión de una vez y para siempre. Y está bien que así sea, pues los temas que polarizan la opinión pública difícilmente abandonarán esa condición.
Pero, al mismo tiempo que la polémica seguirá abierta –acaso de forma perpetua– el Derecho habrá cumplido su cometido: ofrecer una fórmula cierta para que, quien así lo decida, tenga la opción de tomar decisiones con arreglo al código moral que haya decidido autoimponerse.
La virtud de una decisión de este tipo es que no clausura la posibilidad de educar y formar a las personas a partir de las concepciones teológicas de la vida humana y eso implica la posibilidad de que todo mundo elija libremente el camino que quiera seguir.