PEMEX: Argumentos que esgrimen los constitucionalistas respecto a por qué la iniciativa es constitucional
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A continuacion se presentan los argumentos que esgrimen los constitucionalistas respecto a por que la iniciativa es constitucional, en donde participan Dr. Hector Fix Fierro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Mario Becerra Pocoroba.
Dr. Héctor Fix-Fierro
· Las propuestas centrales de las iniciativas de ley examinadas respecto de la industria petrolera y la participación de los particulares en ella, no presentarían vicios de inconstitucionalidad de ser aprobadas.
· No enfrenta obstáculos específicos de inconstitucionalidad, en particular del artículo 27 de la Constitución, que impidan que el Congreso de la Unión discuta y resuelva las iniciativas.
· Quienes argumentan que de ser aprobadas las iniciativas analizadas serían flagrantemente inconstitucionales, dan a entender que las disposiciones constitucionales tienen un significado único - lo cual es falso, porque siempre son posibles otras interpretaciones.
· Sin quererlo contribuyen a imponernos la inacción, o la aceptación de reformas tibias y timoratas.
· Hay límites constitucionales que nadie pone en duda y que no deben evadirse aunque no estemos de acuerdo con ellos.
· Sin embargo, dentro del marco definido por estos límites, existen posibilidades, apoyadas en otras disposiciones constitucionales, que deben explorarse y argumentarse con cuidado.
· Quienes sostienen la inconstitucionalidad de las iniciativas, por el contrario, no parecen dar suficiente atención a las funciones positivas de la Constitución.
· La propiedad sobre los hidrocarburos se mantiene en tanto no exista una venta de primera mano.
· Una vez que se produce dicha venta, la Nación deja de tener el dominio directo sobre los hidrocarburos, pero puede adquirir entonces una facultad de regulación del uso y ulterior transformación de dichos productos, conforme al segundo párrafo del artículo 25 constitucional.
· Nada en la Constitución impide que el estado encargue ciertas clases de transformación de los hidrocarburos a los particulares, por ejemplo la refinación, manteniendo la propiedad y el control del recurso y todos sus productos.
· Las disposiciones constitucionales inducen a permitir el uso posible de los recursos, sin excluir la participación privada.
· Los particulares sí pueden participar incluso en las áreas estratégicas de la industria petrolera siempre que se observen las dos siguientes condiciones:
· Que la Nación a través de Pemex mantenga la propiedad de los hidrocarburos y sus productos hasta su venta de primera mano
· Que los particulares no obtengan un beneficio primario y directo de su participación en dichas actividades.
· La iniciativa de reforma respeta en lo fundamental estas dos condiciones y por tanto es constitucional.
· Las propuestas centrales de las iniciativas de ley examinadas respecto de la industria petrolera y la participación de los particulares en ella, no presentarían vicios de inconstitucionalidad de ser aprobadas.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
· La iniciativa de reforma es constitucional pero perfectible.
· Hay buenos argumentos para sostener su constitucionalidad.
· El reto del Congreso es interpretar una redacción poco técnica, del Art 27 para resolver problemas técnicos, modernos y complejos.
· La clave es que nunca se pierda el control sobre el producto ni el control de los procesos. La iniciativa de reforma es constitucional porque no se pierde ni el control ni el proceso.
· La Ley reglamentaria puede prever varias alternativas constitucionalmente válidas. Eso es lo que hace la reforma.
· Los contratos que están prohibidos por la Constitución es donde se reparte el producto. En la iniciativa no se reparte el producto.
· La propiedad de los productos y control sobre los procesos se mantiene en la iniciativa.
· Descalificar a priori una iniciativa poco ayuda a la solución de los problemas.
· Interpretar la Constitución de manera abierta.
· La Constitución no es un obstáculo. Debe ser un instrumento de desarrollo.
Mario Becerra Pocoroba
· La iniciativa planteada por el Ejecutivo sí cumple con los preceptos constitucionales del artículo 25, 27 y 28
· Corresponde a la nación mexicana el dominio directo del petróleo.
· Le corresponde obtener la renta petrolera.
· No necesariamente todas las actividades de la industria petrolera corresponden a áreas estratégicas y reservadas de la industria petrolera.
· El art. 27 protege en beneficio de la nación recursos específicos, más no establece privilegios exclusivos para actividades industriales.
· El sector privado no puede intervenir a las actividades inherentes a las áreas estratégicas, pero sí puede intervenir en las actividades industriales, siempre y cuando no sea propietario de los productos de la nación ni celebrar actos jurídicos que le permitan gozar de la renta petrolera.
· No se encuentra prohibido el hecho de que Pemex celebre contratos, siempre y cuando no se de al particular en ningún momento la propiedad de la renta petrolera.
· Propuesta del Ejecutivo no implica que se les transmita el dominio directo de la propiedad del producto.
· Se otorga mayor certeza jurídica en materia de ductos, almacenamiento y distribución.
· Tiene pleno sustento constitucional el hecho que se celebren estos contratos siempre y cuando el Estado Mexicano sea el único que pueda disponer del petróleo y sus derivados y la renta petrolera.
· Los contratos de desempeño son una modalidad con respecto a los que celebra actualmente PEMEX.
· Los contratos que propone el ejecutivo se pagaran dependiendo del éxito o eficacia con la prestación de servicios. Esta situación los divorcia de los denominados contratos de riesgo. Nunca el contrato podrá tener vinculación alguna con lo que se extraiga de un yacimiento. Solamente se podrá establecer un incentivo relacionado con el valor de la obra, el pago siempre en efectivo.
· La iniciativa planteada por el Ejecutivo si cumple con los preceptos constitucionales del artículo 25, 27 y 28.