Satanizan a abogados
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México , D.F.- La Constitución señala que toda persona acusada de un delito tiene derecho a un defensor que lo asista, sin embargo, en los casos de presuntos violadores, secuestradores o narcotraficantes los abogados se resisten.
La Carta Magna garantiza que las personas acusadas de un delito, sin importar su naturaleza o el bien jurídico afectado, deben tener un defensor desde la etapa de la averiguación previa hasta la sentencia. En los casos de delitos federales casi siempre son "defensores de oficio".
Esa defensa la experimentan quienes enfrentan procesos penales por delitos graves que tienen mayor impacto en la sociedad, como son violación, secuestro y narcotráfico, pues a pesar de que se les presume responsables tienen derecho a ser defendidos.
El catedrático Anselmo Mauro Jiménez Cruz, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), expuso que "violadores, narcotraficantes, secuestradores, servidores públicos que cometen cohecho o que distraen recursos públicos en peculado tienen derecho a una defensa penal".
Explicó sin embargo que existe la tendencia social a "satanizar" a los defensores de los delitos que más impactan a la sociedad, lo que provoca que en el corto plazo ningún abogado quiera llevar la defensa penal de estas personas y "anula la garantía constitucional".
Como parte de su contribución a las críticas al derecho penal, recopiladas por el Inacipe, quien fue director de Procedimientos Penales de la PGR precisó que la defensa de esos casos no significa que el abogado se convierta en una persona que fomente estos delitos.
Detalló que el defensor en procesos penales "no puede ni debe ser considerado como un agente que fomente la comisión de delitos por los que defiende al inculpado", tampoco se le debe considerar violador, secuestrador o narcotraficante, como ocurre hoy cuando se trata de delitos contra la salud.
El también ex titular de la Unidad Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República comentó en que esta percepción ocasiona que se "satanice" a quienes defienden casos de delitos impactantes.
Según estadísticas del Instituto Federal de Defensoría Pública, casi 90 por ciento de los procesos penales en materia federal son atendidos por "defensores de oficio" desde el inicio del caso ante el Ministerio Público hasta los juzgados y tribunales.
Por su parte, el abogado Juan Velázquez mencionó que la sociedad hace un "linchamiento" del defensor, a quien equipara con su cliente bajo el argumento de que si hace su trabajo con "criminales" es porque es igual que ellos.
El representante legal del ex presidente Luis Echeverría Alvarez en los juicios que se le siguen por su presunta responsabilidad en la matanza de estudiantes el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971 manifestó que la defensa penal "es incomprendida", pero también "la mejor y más noble de las defensas".
En la recopilación del Inacipe titulada "El Derecho Penal a juicio", Velázquez indicó que en una defensa adecuada o inadecuada está la diferencia entre una sentencia absolutoria o condenatoria, y que un proceso penal sin ella sería "simplemente un linchamiento".
Como ejemplos de omisiones mencionó: haber carecido de un abogado, que a éste se le hubiese impedido comunicarse con el defendido, que no lo hubiese asesorado de forma correcta, que no asistiera a las diligencias del proceso, o que no hubiese aportado pruebas de descargo.
A este respecto, el abogado postulante Julio Hernández Pliego subrayó que ningún defensor penalista tiene la obligación de aceptar "cuanta defensa se le proponga", pero en caso de aceptarla no le están permitidas la mala calidad, las trampas, las superficialidades, las conspiraciones o las frivolidades.
El especialista y ex catedrático del Inacipe señaló que la Constitución "quiere para el inculpado" que la defensa sea adecuada, con comprensión, competencia, capacitación y compromiso ético y profesional.