10 acciones que los patrones no pueden cometer contra los empleados de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo

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/ 24 abril 2024

En caso de presentarse alguna de las situaciones, podrás ponerte en contacto con la Profedet para un asesoramiento

Además de proteger a los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula a los patrones, señalando obligaciones, y prohibiciones para ellos o algún representante.

Con base al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), te compartimos una lista con 10 situaciones que los patrones tienen prohibido realizar o permitir entre sus empleados o situaciones de trabajo:

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1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, etc.

2. Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.

3. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.

4. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

5. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

6. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

7. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

8. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

9. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

10. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

$!A ninguna mujer se le puede despedir de su trabajo por estar embarazada

En caso de que te encuentres en alguna de las anteriores situaciones o alguna otra que se incluya en el artículo 133 de la LFT, te recomendamos ponerte en contacto con la Profedet, es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Brindan servicios gratuitos de orientación, asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica a las personas trabajadoras y beneficiarias, así como los sindicatos, centrándonos principalmente en las personas que trabajan o han trabajado para empresas privadas de competencia federal.

Cuentan con atención vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942 y en WhatsApp: 55 14 84 87 37. O en su caso acudir a sus instalaciones más cercanas.

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