Indígenas no han sido consultados sobre aprobación de Ley de Seguridad Interior: Jaime Martínez Veloz
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El comisionado para el Diálogo de los Pueblos Indígenas, órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación, Jaime Martínez Veloz, advirtió que es obligación del Estado consultar a los indígenas antes de aprobar la Ley de Seguridad Interior
Ciudad de México.- Jaime Martínez Veloz, comisionado para el diálogo de los pueblos indígenas, órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación (SG), advirtió que es obligación del Estado consultar a los indígenas antes de aprobar la Ley de Seguridad Interior. El objetivo, precisó, es tomarlos en cuenta y evitar conflictos.
"Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir cuáles son sus propias prioridades para el proceso de desarrollo y, en consecuencia, a ejercer control sobre su propio desarrollo económico, social y cultural", destaca en una carta dirigida al titular de esta dependencia, Miguel Ángel Osorio Chong.
El comisionado dijo que debido a que la citada ley sería de aplicación general, ello "implica que se involucre a pueblos y comunidades indígenas ubicados en todo el territorio nacional".
El documento fue recibido esta semana en el despacho de Osorio Chong.
En materia de tierras y territorios, agregó Martínez Veloz, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, tal y como se encuentra establecido en la Constitución y en otros ordenamientos de carácter nacional e internacional.
"Es por lo anterior que me permito hacer de su conocimiento, que la consulta se considera una forma clave de diálogo que sirve para armonizar los intereses contrapuestos y evitar, así como también resolver conflictos", dijo.
Al interrelacionar los principios de consulta y participación, la consulta no implica sólo el derecho de reaccionar, sino también el derecho de proponer.
La obligación de consultar a los pueblos indígenas surge en un nivel general, en relación con la aplicación de todas las disposiciones legales nacionales o internacionales, estas obligaciones se traducen en una exigencia para que se permita la libre participación de los pueblos indígenas en todos los niveles .
Por otra parte, la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas adquiere especial relevancia en los siguientes casos, entre los que destacan:
• Al prever medidas legislativas o administrativas que les afecten;
• Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo;
• Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad;
• Antes de una reubicación de los pueblos indígenas, que sólo deberá efectuarse con el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa;
• En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación profesional;
• En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena.
Martínez Veloz advierte que la obligación de garantizar que se efectúen las consultas adecuadas recae en los gobiernos y no en particulares o empresas privadas.
El Estado es el responsable de garantizar que se tomen las medidas de consulta y participación.