Infonavit: mejores formas de garantizar derechos
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La idea de crear nuevas modalidades para la contratación de créditos familiares anticipa la necesidad de tomar previsiones respecto de los fenómenos legales que pueden derivar de los mismos
La dirección del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores anunció ayer un proyecto para ampliar el catálogo de opciones mediante las cuales un derechohabiente de la institución pueda ejercer los derechos que dicha condición implica.
Se trata, hay que decirlo pronto y sin ambigüedades, de un anuncio al cual debe dársele la bienvenida, pues siempre es una buena noticia que el sector público se ocupe de encontrar formas de expandir los derechos de los ciudadanos y no al contrario.
De acuerdo con el secretario General del Infonavit, Rogerio Castro Vázquez, la propuesta tiene que ver esencialmente con el hecho de que personas que no están casadas entre sí puedan adquirir una vivienda de forma conjunta, así como con la posibilidad de que los empleados freelance o los patrones puedan acceder a créditos de la institución.
En el primero de los casos, la intención es ampliar el concepto de “crédito familiar” a fin de que en el mismo se incluya –como ocurre en la realidad– las diversas fórmulas de familia que pueden identificarse en el País y que hoy para el Infonavit son, en estricto sentido, “inexistentes”.
Por lo que hace a los trabajadores freelance y los patrones, la intención es que, si así lo desean, puedan convertirse también en derechohabientes de la institución y acceder a sus productos.
De acuerdo con el funcionario, en lo que resta del año el Instituto definirá los procesos necesarios para ofrecer el nuevo catálogo de servicios, a fin de que éste se encuentre disponible a partir de enero del año 2020.
Vale la pena apuntar al respecto que la idea de crear nuevas modalidades para la contratación de créditos familiares anticipa la necesidad de tomar previsiones respecto de los fenómenos legales que pueden derivar de los mismos, en determinados casos.
En este sentido, por ejemplo, es preciso considerar que, al permitir a una pareja que vive en unión libre la contratación de un crédito mancomunado deben considerarse por anticipado las rutas de solución en caso de que la pareja decida separarse.
Circunstancia similar debería contemplarse para los casos en los cuales, como se propone, dos hermanos, o una madre y sus hijos, puedan contratar un crédito mancomunado pero, con posterioridad, cada uno de ellos decida realizar su propio proyecto de vida por separado.
No se trata de plantear que la propuesta carece de viabilidad, sino de advertir respecto de las situaciones que pueden presentarse con posterioridad a la contratación de un crédito, y que demandarán soluciones de carácter jurídico por tratarse de un contrato que ata a las personas que lo suscriben por un periodo prolongado.
Bienvenidas todas las fórmulas que sirvan para ampliar la posibilidad de ejercer derechos y, más aún, si se trata de un derecho esencial como lo es el de la vivienda. Convendrá, sin embargo, que en este camino garanticemos que los inconvenientes susceptibles de aparecer puedan ser sorteados de forma exitosa.