Avala SCJN ausencia de tipos penales exclusivos para adolescentes
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Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la ausencia de leyes o tipos penales exclusivos para menores infractores y puntualizó que no es necesario establecer juzgados exclusivos para procesarlos.
Los magistrados indicaron que es indispensable capacitar al personal de ciertos juzgados para que puedan aplicar la legislación específica a estos casos, además de que validó que las nuevas leyes se remitan a los códigos penales u otras normas para señalar cuáles son las conductas delictivas que podrían cometer los menores.
De esta forma, la SCJN abundó que no es necesario crear juzgados especializados para adolescentes y nuevos tipos penales exclusivos para ellos y subrayaron que la ley debe aplicarse atendiendo que el procedimiento favorezca a los intereses del menor.
De esta forma, el pleno del Suprema Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí que argumentó, que los Artículos 1, fracción I; 4, 26, 52 y 119 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí son inconstitucionales.
Los jueces que integran el órgano judicial abundaron que dichos artículos se ajustan a las garantías señaladas en la Constitución sobre la creación y aplicación de un sistema integral de justicia para menores.
Esta situación surge en virtud de que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Asimismo, aclararon que el plazo de seis meses para crear las leyes sobre la materia sólo es aplicable a los estados y el Distrito Federal, pero la Federación no está sujeta a dicho término.