Hombres podrán reclamar paternidad de hijos de mujeres casadas
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La determinación tiene como fin que, en reconocimiento a los derechos del menor, se declare quién es el padre verdadero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un hombre puede reclamar la paternidad del hijo de una mujer casada, a quien se haya registrado como vástago del actual matrimonio.
Indicó que esta determinación tiene como fin que, en reconocimiento a los derechos del menor, se declare quién es el padre verdadero.
La Primera Sala de la Corte concedió un amparo a un hombre que reclamó una disposición del Código Civil para el Distrito Federal, según la cual el hijo de una mujer casada sólo podrá ser reconocido por un varón distinto al marido cuando éste último haya desconocido la paternidad del menor.
No obstante, los ministros consideraron que al verse afectado el bienestar y la esfera jurídica del menor, se debe otorgar a la persona que reclame ser el progenitor la posibilidad de impugnar una resolución que dicte la paternidad para el matrimonio.
Esto mediante una figura llamada "acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad".Al interponer el recurso ante la Corte, el quejoso equivocó la estrategia de solicitud de protección de garantías, debido a que promovió un "juicio de reconocimiento de paternidad", conceptos que declaró infundados la SCJN. Sin embargo, por ser un caso que debe poner en primer plano el beneficio del menor, la SCJN recurrió a la suplencia de la queja, figura mediante la cual los ministros corrigen el acto que se reclama para que un tribunal revise la demanda del reclamante.
El promovente instauró su demanda contra quienes aparecen como padres de una menor en el acta de nacimiento respectiva, y que personas que se encontraban unidas en matrimonio antes, durante y después de la fecha de nacimiento de la menor.
Los ministros ordenaron revocar la decisión de un tribunal que negó el amparo al hombre que reclama la paternidad y que revise el caso mediante la "acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad". De esa forma se considera la posibilidad de nulificar el reconocimiento de la menor por el actual marido de su madre.
En este sentido, la Primera Sala puntualizó que en caso de que se resuelva a favor del quejoso, tendrá derecho a que sea declarado como el padre verdadero y a que se declare la filiación correspondiente, precisaron los ministros.