Guadiana y Morena, al catálogo de personas sancionadas del TECZ
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Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza declaró este martes existente la vulneración al interés superior de la niñez, con motivo de la publicación de propaganda electoral con imágenes de infancias y adolescencias en las cuentas de Facebook, Twitter e Instagram de Armando Guadiana Tijerina, cuando era precandidato a la gubernatura del estado por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En sesión pública celebrada con este martes, el Pleno del Tribunal resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 03/2023, abierto tras denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
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El acusador refirió 45 pruebas en las que en publicaciones de las redes sociales del entonces precandidato morenista, aparecen niñas, niños y adolescentes, sin el adecuado tratamiento de su imagen.
En 2011, México incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4 de su Constitución. Significa que todas las decisiones que se tomen en relación con una niña, niño o adolescente, deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio. En general, esos criterios demanda a los tribunales un estricto escrutinio de las particularidades del caso, y que debe considerarse la opinión de infancias y adolescencias en cualquier decisión que les afecte.
Con relación a la denuncia del PRI, el Magistrado Presidente del TECZ, Sergio Díaz Rendón, ponente del asunto, explicó que los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la protección de infancias y adolescencias refiere que se debe garantizar que las personas menores de edad no sean objeto de abusos o arbitrariedades en el uso de su imagen y que conozcan los alcances de su aparición en los promocionales.
“Esta acción debe ser autorizada por las madres y padres o quien ejerza la patria potestad; y la opinión informada de la niña, niño o adolescente; de lo contrario se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga identificable”.
Detalló que de las 45 pruebas presentadas por el PRI, no en todas se corroboró la vulneración; sin embargo, en las que sí, fue porque el difuminado de la imagen de infancias y adolescencias no fue el correcto, o porque las personas menores de edad no estaban informadas de su aparición en las publicaciones de redes sociales.
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El Pleno definió también sancionar a Morena por haber faltado a su deber de cuidado respecto a su entonces precandidato y en ese sentido, se les impuso una amonestación pública y debido a que se trata de una amonestación pública, tanto candidato como organismo político serán publicados en el catálogo de personas sancionadas del TECZ.