Falla SCJN contra el IMSS por negar pago de pensión
COMPARTIR
TEMAS
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cual estableció plazo de un año para reclamar la pensión por orfandad y/o viudez.
La primera sala del alto tribunal consideró inconstitucional el Artículo 300, fracción I, de la Ley del IMSS que impide a los derechohabientes cobrar las mensualidades correspondiente a la pensión que tienen derecho por viudez y por orfandad.
Los ministros precisaron que la ley vigente desde 2006 vulnera las garantías establecidas a favor de los hijos menores contenidas en el Artículo 4 de la Carta Magna en el que se prevén derechos como alimentación, salud, educación, sano esparcimiento, entre otras.
La SCJN concedió este miércoles un amparo a una viuda y sus menores hijos menores de edad contra una resolución el IMSS, el cual la privó del cobro de este derecho desde abril de 2001 a diciembre de 2002.
Los magistrados establecieron que la Constitución garantiza las condiciones mínimas de subsistencia de los menores, por lo que privar a un niño de los derechos consagrados en ella desvirtúan el mandato de protección de garantías.
Aclararon que al término de un año para que se reclamen las pensiones es constitucional, pero sólo en relación con las prestaciones patrimoniales como son las indemnizaciones, pero el plazo no es válido cuando se refieren a los derechos de prestaciones que deben recibir los menores.
Los miembros de la corte subrayaron que "ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le debe brindar a un ser humano, sobre todo cuando por su edad esta necesidad es extrema".
Añadieron que cuando una persona está en estado de extrema necesidad no se le puede negar la protección eficaz a su dignidad personal a la que tiene derecho, sino que se le debe extender toda la ayuda posible.