El Derecho Administrativo y el COVID-19
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La esencia del Derecho Administrativo es proteger, promocionar y defender los derechos de los gobernados en la relación que tienen con la Administración, ya que esta última raciona el ejercicio del poder público en beneficio de todos.
El interés general es una cuestión crucial del Derecho Administrativo, el cual en la medida que discipline asuntos supraindividuales, colectivos, comunitarios o públicos, trabaja en el campo de los intereses generales. La Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, es una institución cuya razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o públicos.
Para la gestión de los intereses generales las leyes atribuyen a la Administración Pública prerrogativas y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurídica vinculante o de manera coercitiva. Hay pocas diferencias entre el interés general y el social, tanto en la doctrina como en las leyes mismas. Sin embargo, un punto de quiebre entre estos intereses es que el general abarca no sólo el interés social, de los gobernados, del pueblo y de las personas que integran la administración pública como individuos, sino que también comprende a la Administración Pública y sus diferentes órganos como eje rector de la administración del ejercicio del poder público y lo que ésta representa.
El COVID-19 interfiere en todas nuestras actividades cotidianas, incluida la impartición de justicia –en especial de justicia Administrativa–, en ese sentido, por el Acuerdo General 3/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la suspensión de actividades Jurisdiccionales, que se declararon inhábiles del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, y que se habilitaran días necesarios para proveer la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes.
En relación a este acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió el acuerdo general 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en órganos jurisdiccionales a causa del COVID-19, en el que determinó evitar la concentración de personas, la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF) del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 y como consecuencia tampoco correrían plazos ni términos procesales, no se celebrarían audiencias ni tampoco se llevarían a cabo sesiones de los Plenos de Circuito.
Asimismo, mediante el acuerdo SS/10/2020 emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Pleno General de la Sala Superior de ese Órgano Jurisdiccional determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril del año en curso, y de igual forma no correrían plazos ni términos procesales. Estas medidas fueron adoptadas por todos los órganos jurisdiccionales del País en el ámbito local de cada estado y mediante acuerdos subsecuentes en la mayoría de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional se extendió la suspensión hasta el 30 de junio del presente año.
Esto nos da una idea de la magnitud del problema que lleva más de tres meses, por lo que los tres órdenes de Gobierno tomaron medidas administrativas para evitar el crecimiento de contagiados y por ende de fallecidos.
La Jornada Nacional de Sana Distancia y el cierre de negocios no esenciales trajo descontento general al verse afectada la economía de millones de mexicanos, por lo que muchos estados pese a implementar medidas de prevención tuvieron un porcentaje de movilidad alto, lo que se refleja en el número de contagios por día.
Ante los contagios, inspectores o en ocasiones el mismo Juez Administrativo Municipal –también llamado Juez Cívico Municipal– levantó actas administrativas y clausuró negocios que al estar los casos en los Tribunales de Justicia Administrativa de los estados, con personal básico para su funcionamiento, en ocasiones se impartía justicia de manera ineficaz e insuficiente ya que aunque se pronunciaban sobre aquellos asuntos que conlleven o solicitaban suspensión, no era posible emitir la resolución correspondiente al ser días inhábiles y, como ya se ha mencionado, no estar corriendo plazos ni términos procesales.
Estas actuaciones administrativas dejan a los gobernados en una especie de limbo o de situación de indefensión, lo que genera incertidumbre entre los gobernados, lo cual fue aprovechado por algunas autoridades –con fines recaudatorios– para emitir multas, infracciones, actas o determinación de créditos fiscales sin seguir de manera adecuada los procedimientos.
Si a esto le sumamos la falta de protección e insumos médicos para el personal de Salud, así como la ineficiencia de las instituciones médicas, así como el abuso de comercios esenciales al subir precios sin justificación alguna y dejando en desventaja a la población, podríamos decir que nos encontramos ante una Administración rebasada.
Considero que es momento para que la impartición de Justicia Administrativa dé un paso a la innovación, siguiendo lo implementado por la SCJN y el CJF, para que la totalidad de los juicios relacionados con la materia administrativa puedan llevarse de manera virtual y pueda ser la justicia realmente pronta y expedita.
Los tiempos y circunstancias cambian y el Derecho Administrativo tiene que hacerlo por igual, por lo que estamos frente a una oportunidad en la que al innovar garantizamos a los gobernados los medios de defensa por los cuales puedan hacer valer sus derechos frente a las actuaciones administrativas de las distintas autoridades que conforman la administración pública.
Licenciado Miguel Ángel Hernández Ramos
Secretario Proyectista de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango.
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