Endurecerán requisitos para expedición de placas de discapacitados
COMPARTIR
TEMAS
La discapacidad deberá de ser acreditada por una institución médica oficial y no se otorgarán para vehículos tipo pick up o del transporte público
Ante la presunta entrega irregular de placas para discapacitados para personas que no lo necesitan en la entidad, el Congreso del Estado establecerá una serie de requisitos para su emisión. La discapacidad deberá de ser acreditada por una institución médica oficial y no se otorgarán para vehículos tipo pick up o del transporte público.
El diputado Francisco Tobías Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, presentó esta mañana una iniciativa de reforma al artículo 22 de la Ley de Tránsito y Transporte de Coahuila con el objetivo de evitar abusos por parte de conductores que sin tener una discapacidad permanente, tramitan el beneficio.
“Es una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte para que aquellas personas que tengan una discapacidad motriz puedan acceder a las placas que establece la ley de ingresos, que quien use el vehículo o se transporte tiene discapacidad motriz acceda a estacionamientos preferenciales. Propone una serie de requisitos sencillos y claros para que la persona que lo necesite pueda acceder”, comentó.
Aseguró que cuando las placas se saquen a nombre de un familiar del discapacitado, éste tendrá que acreditar el parentesco por medio de un acta de nacimiento que lo ligue directamente a la persona discapacitada, quien tendrá que presentar el certificado médico que dé cuenta de su condición.
“Es un dictamen médico de una instancia o medico certificado, deberá de tener un documento que lo avala como tal, instancias como el IMSS, ISSSTE o de ese tipo. Luego el familiar que lo traslada debe de comprobar por acta de nacimiento o matrimonio la relación entre el propietario del vehículo y la persona por quien se sacan las palcas de discapacidad”, detalló.
La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a través de la Administración Fiscal General, es la dependencia que tiene la facultad de otorgar placas de circulación o calcomanías para vehículos destinados al servicio particular conducidos o al servicio de personas con discapacidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos citados.
Adición del artículo 22 Bis:
-El discapacitado debe de acreditar su condición por medio de una institución oficial.
-En el documento se tiene que precisar que la persona requiere de prótesis, muletas, silla de
ruedas o andador.
-El trámite lo debe de hacer un familiar directo, quien acreditará con un acta de nacimiento el parentesco
-Cada discapacitado solo tendrá derecho a un juego de placas
-Las placas no se otorgarán para vehículos de carga, vehículos tipo pick up ni para transporte público