Escenas de celos, piropos y corregir a hijos con violencia puede costarte una multa en Saltillo
Además de que el encender cohetes durante las fiestas decembrinas sea considerado como faltas o infracciones contra la seguridad, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Saltillo también incluye las escenas de celos, piropos y corregir a los hijos con el uso de violencia como faltas o infracciones, que pueden ser sancionadas con multas o trabajo comunitario.
En el artículo 46 se consideran como infracciones contra el derecho de las mujeres a espacios seguros el realizar en su contra actos u omisiones de celotipia, infidelidad, negligencia, descuido, abandono, insultos, humillaciones, devaluación, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas que dañen la estabilidad psicológica.
De igual manera, la coacción, acoso, hostigamiento o abuso, comentarios no deseados, de connotación sexista o sexual, dirigidos hacia las mujeres. Las llamadas incómodas ameritarán sanción contra la persona titular de la línea telefónica o propietaria del inmueble.
CORREGIR A LOS HIJOS PÚBLICAMENTE SERÁ SANCIONADO
“Corregir en lugares públicos con violencia física o moral” a los hijos o sobre quien se ejerce la patria potestad también está prohibido y sancionado.
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Desperdiciar el agua y arrojar agua sucia a la calle también será motivo de infracción y multa, lo mismo que cortar flores de espacios públicos.
OMISIÓN EN CUIDADO DE MASCOTAS SERÁ CASTIGADO
La omisión en el cuidado de mascotas también será sancionada (Artículo 48) por no tratarlos de manera humanitaria, no mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, no proporcionarles agua y alimentos en recipientes separados y en cantidad suficiente.
Lo mismo, por no brindarles atención médica requerida, no vacunarlos, desparasitarlos, esterilizarlos a partir de los 3 meses y antes de los 6 meses; no identificarlos con un collar con placa o cualquier otro medio al andar en la calle, no levantar las heces y depositarlas en un contenedor de basura y por abandono animal en la vía pública o lugar lejano “sin justificación”.
Todas las infracciones serán sancionadas conforme al Artículo 55 y demás disposiciones aplicables.