Saltillo: ¡Cuidado! Tronar ‘cuetes’ en Navidad y Año Nuevo puede costarte multa y arresto
Para las próximas fiestas decembrinas y de Año Nuevo, las personas deberán pensarlo dos veces antes de encender “cuetes” en la vía pública, pues podrían ser multadas y arrestadas, por carecer de permiso o por afectar los derechos de terceras personas... otra opción será realizar trabajo comunitario.
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Aunque el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Saltillo, vigente desde 25 de octubre pasado, no prohíbe la venta de juegos pirotécnicos, sí considera como faltas o infracciones contra la seguridad “detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública, sin autorización de la autoridad competente, o bien, cuando afecten los derechos de terceros”, de acuerdo con el Artículo 44.
También prohíbe usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización; hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido.
Violar la disposición será sancionado (Artículo 55) con amonestación, que es la reconversión pública o privada que el juez calificador imponga; multa, según lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio; suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el Municipio; retención de mercancías; clausura del establecimiento por carecer de permiso, licencia o autorización municipal y la reincidencia ameritará cancelación definitiva.
También procederá el arresto, privación de la libertad por un período de hasta 36 horas, que se cumplirá en lugares diferentes a los destinados a la detención de probables responsables de ilícitos.
TRABAJO COMUNITARIO O TERAPIA
Otras posibilidades serán realizar trabajo a favor de la comunidad para resarcir el daño cometido en agravio de la misma, lo que abona a resolver problemas sociales y ayuda a la prestación de ciertos servicios públicos; o someterse a tratamiento terapéutico “con el objetivo de modificar comportamientos o cambiar conductas de riesgo de violencia; las personas sancionadas se convierten en beneficiarios de un tratamiento”.
El Artículo 32 refiere que el Municipio vigilará de manera especial los “centros de vicio que por su propia naturaleza ponen en riesgo a la sociedad”. Se consideran así expendios de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, restaurantes-bar y los cabarets donde se presentan espectáculos con personas desnudas y semidesnudas, casinos centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, lo que ya está prohibido.
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Son faltas o infracciones contra el bienestar colectivo solicitar servicios de seguridad y de asistencia de emergencia invocando hechos falsos, realizar colectas o ventas en la vía pública sin autorización, acumular y revender localidades para espectáculos públicos.
El Bando de Policía y Gobierno prohíbe organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos.