Revoca Tribunal Electoral de Coahuila dos candidaturas del Partido del Trabajo
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Una de ellas porque la aspirante no se separó de su cargo como regidora en la fecha estipulada y la otra por simular el cumplimiento de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables
El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TEECZ) determinó cancelar el registro de dos candidaturas a diputado local presentadas por el Partido del Trabajo (PT): una por corroborarse que la aspirante no se separó de su cargo como regidora, y otra, en fórmula para representación proporcional, por simular una acción afirmativa establecida en favor de la comunidad LGBTTIQ+.
La sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía TECZ-JDC-54/2023, y el Juicio Electoral TECZ-JE-28/2023 acumulado, detalla que el pasado 1 de abril, el Comité Distrital Electoral 07 del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), aprobó la solicitud de registro de la fórmula de la candidatura al cargo de diputación por el principio de mayoría relativa de Karina Ramírez Lavenant, presentada por el Partido del Trabajo, para el proceso electoral local ordinario 2023.
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La ciudadana Heidi Villegas Anguiano pidió a la autoridad electoral declarar la inelegibilidad de Karina Ramírez Lavenant, alegando que la aspirante, aunque el 6 de enero presentó su solicitud de separación al cargo como Décima Quinta Regidora del Ayuntamiento de Matamoros, en la Región Laguna de Coahuila, realmente no lo hizo.
El estudio de fondo de la sentencia revela que Ramírez Lavenant continuó realizando sus funciones como edil hasta el 17 de febrero, presentándose a tres sesiones de Cabildo y cobrando sueldo por sus actividades.
El TEECZ ordenó al Comité Distrital que, de manera inmediata, requiera al PT para que, en un plazo de 24 horas contadas a partir del 26 de abril, realice la sustitución de dicha candidatura, y presente ante el comité toda la documentación exigida que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para obtener el registro correspondiente, bajo el entendido de que deberá respetar el género para esta candidatura que fue femenino.
En otra sentencia, el TEECZ revocó el acuerdo controvertido para cancelar el registro de Elisa Balderas Casas, como candidata a diputada local suplente en la fórmula 2 de la lista de diputaciones de representación proporcional del Partido del Trabajo, al no pertenecer al grupo vulnerable de la comunidad diverso genérica.
Los primeros días de abril, los ciudadanos Ricardo Torres Mendoza y Karina Salas Alvarado presentaron el Juicio para la Ciudadanía TECZ-JDC-47/2023 y su acumulado TECZ-JDC-53/2023, en contra de Elisa Balderas, registrada como suplente de Valeria Flores Gauna, comisionada política nacional del PT en Coahuila, por considerar su registro una simulación o uso indebido de una acción afirmativa establecida en favor de la comunidad LGBTTTIQA+.
Las acciones afirmativas establecen que, tratándose de personas cisgénero pertenecientes a la comunidad diverso genérica, únicamente deberán manifestar en documento libre la orientación sexual y/o expresión de género con que se autoidentifican y la postulación corresponderá al género con el que la persona se identifique y será tomada en cuenta como tal para el cumplimiento del principio de paridad de género.
En el caso de la fórmula propuesta por el PT por acciones afirmativas, la candidata suplente Elisa Balderas manifestó, de forma individual que, de acuerdo con su identidad de género, sexual, biológica y autoadscripción personal, se autoidentifica como mujer.
El TEECZ ordenó al Consejo General del IEC que de manera inmediata, requiera al PT sustituir la candidatura suplente, en el entendido de que en la misma deberá ser postulada una mujer que pertenezca a la diversidad de orientación sexual, identidad o expresión de género de la población LGBTTTIQA+ y que cumpla con los requisitos de elegibilidad marcados.
De acuerdo con la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Tribunal Electoral local, las personas afectadas con la resolución tienen a partir del miércoles pasado cuatro días para impugnar la resolución judicial.