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Prisión preventiva oficiosa: ¿no hay otra opción?

A pesar de ser considerada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos como una medida que viola el principio básico de presunción de inocencia y libertad personal, en Coahuila se ha perpetuado el uso de esta medida cautelar. Abogados y abogadas consultadas por Semanario exponen que el control de la criminalidad, la percepción social de la justicia, la ampliación del catálogo de delitos o simplemente por comodidad de los jueces, son las razones por las que esta figura sigue vigente.

  • 01 abril 2024

En Coahuila 59.2 por ciento de las personas encarceladas no tiene sentencia, y enfrentan su proceso judicial bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, según reveló, a mediados del año pasado, el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, realizado por el INEGI.

Lo anterior a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenara en sus sentencias del 7 de septiembre de 2022, por el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros contra México, y la del 12 de abril de 2023, por el caso García Rodríguez y Otro contra México, la eliminación paulatina de este mecanismo, considerado violatorio de la libertad personal y la presunción de inocencia.

De acuerdo con el INEGI hasta 2022 había en los ocho centros penitenciarios de la entidad, seis estatales, dos federales, un total de 4 mil 331 individuos viviendo tras las rejas, de los cuales 2 mil 564 se hallaban sujetos a la medida de prisión preventiva oficiosa.

Con todo y que la Corte, a través de las citadas sentencias, obligó a México a adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que este país es Estado Parte desde el 24 de marzo de 1981.

Sin embargo, expertos en derecho penal consultados por Semanario exponen cómo los jueces de control, adscritos al Poder Judicial de Coahuila, aplican la prisión preventiva oficiosa de manera exagerada, aprovechando su carácter de automática en delitos tipificados como graves por la Constitución y, lo que es más, en otros considerados como no tan graves desde el punto de vista de algunos abogados.

“Muchos de los asuntos que están ahí no son de prisión preventiva oficiosa. No es lo mismo castigar un robo que castigar un secuestro ni es lo mismo sancionar un fraude que sancionar una violación. Vas a encontrarte delitos graves, pero es altamente probable que una persona por delitos de daños, lesiones o patrimoniales, como robo con administración fraudulenta, abuso de confianza, no tengan que estar adentro”, dice Jaime Luna Silva, maestro en derecho con especialización en juicios orales y experto en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

$!La prisión preventiva oficiosa es para muchos expertos, un asunto de percepción de seguridad y justicia.

CONTROL DE LA CRIMINALIDAD

Semanario solicitó al Poder Judicial (folio 051259000029323), la estadística completa de las personas privadas de su libertad en los distintos penales del estado bajo la medida de prisión preventiva oficiosa. No obstante, el organismo contestó que la información corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila, por ser la responsable de “la supervisión, control y administración de los Centros de Readaptación Social, mientras que a este poder público le corresponde la impartición de justicia a través de juzgados y tribunales por los hechos que determinan las leyes”.

Asimismo, este medio quiso saber de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (folio 050094500025323), el número de personas que viven en los seis reclusorios estatales bajo la medida de prisión preventiva oficiosa y por qué delitos.

La dependencia se reservó la información aduciendo, entre otras justificaciones, que al otorgar acceso público a estos datos “compromete la materia de seguridad pública del Estado y sus Municipios, y causaría un grave perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, toda vez que ocasionaría graves vulnerabilidades y afectaciones a las estrategias con que se cuenta en materia de seguridad pública y para la administración de la justicia”.

Javier Garza, penalista, manifiesta que esta tendencia de los jueces de Coahuila de recurrir a dicha medida cautelar obedece, más que todo, a una estrategia de control de la criminalidad.

“Se empezó a manejar el tema de prisión preventiva, tanto a nivel local, como a nivel federal, como tema de control de la criminalidad, para que la población tuviera la sensación de que al tener una persona encerrada se esté haciendo justicia, pero la verdad es que la están usando como un arma de control de la criminalidad”. Javier Garza, penalista.

Recuerda que en el tiempo en que entró en vigor el sistema de justicia penal acusatorio, y que en el caso de Coahuila fue en mayo de 2013 en Monclova, hubo una reducción considerable de la población penitenciaria, incluso se dio el cierre de penales como el de Acuña, Sabinas y San Pedro, subsistiendo el Centro de Readaptación Social de Piedras Negras, Torreón y Saltillo, como principales.

“Pero empezó a haber un desaseo, la gente pensó que había un clima de impunidad y se empezaron a manejar los temas de prisión preventiva como armas de control de criminalidad en el estado y luego, pum, el subidón de la población”.

De acuerdo con registros del INEGI, solo por poner un ejemplo, en 2021 había en los ocho centros de readaptación social de Coahuila una población de tres mil 750 internos, para 2022 la cifra de personas privadas de su libertad se elevó a cuatro mil 331, es decir alrededor de un 14 por ciento más.

Cuatro mil 331 presos en las ocho prisiones de Coahuila, contra tres mil 108 camas o espacios disponibles, según el INEGI, lo que significa una sobrepoblación de mil 223 internos.

Y aunque es frecuente que el Estado declare no contar con datos o elementos para responder al INEGI sobre el volumen del presupuesto anual asignado a las cárceles de la entidad, el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, reveló que Coahuila gastó en 112.5 millones de pesos en la manutención de penales.

“El sistema penitenciario claro que es caro, es caro mantener a una persona, darle comida, sustento, luz, agua, lo que sea, servicio médico, tal vez no es el mejor, pero tienes que darle servicio médico, por lo menos el básico para que no haya una defunción adentro”, advierte Jaime Luna Silva, también abogado litigante y docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, (UAdeC).

$!Aunque la prisión preventiva debería ser de carácter excepcional, en realidad es la salida fácil de los jueces.

AMPLIACIÓN DE CATÁLOGO: ¿LA CAUSA?

Algunos jurisconsultos piensan que el aumento en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa tiene su origen en la ampliación del catálogo de delitos que ameritan esta medida, el cual está contenido en el Artículo 19 de la Constitución.

Hasta 2011, año en que fue incorporada la prisión preventiva oficiosa en la Carta Magna, los ilícitos que integraban esta lista eran delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y aquellos graves que determinara la ley en contra de la seguridad de la nación, libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Pero en 2019 una reforma al citado artículo incorporó los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

“Entonces tú estás siendo acusado, por ejemplo, de un homicidio, oficiosamente el juez, sin que la otra parte le pida que tú estés en prisión ni nada, él te va a aplicar esa medida cautelar.

“Si estás acusado de ese delito forzosamente vas a tener que pasar tu proceso en prisión, hasta que se determine si eres absuelto o no”, detalla Ana Bel Rodríguez González, maestra y doctora en derecho penal.

Ana Bel Rodríguez se refiere a los casos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, es decir, en automático.

“Creo que la reforma que hubo en 2019, y que introdujo el presidente López Obrador, fue muy negativa porque incluyó delitos de índole fiscal que son patrimoniales. Y muchas veces, creo yo, que el empresario, el comerciante... Es tan complejo el régimen fiscal que no necesariamente quiso cometer un delito”. Ana Bel Rodríguez, maestra y doctora en derecho penal.

“Y aun cuando lo hubiera cometido es importante que haya un esquema de salida. Lo ideal es que sea el menor número de delitos los que estén bajo la posibilidad de prisión preventiva oficiosa. No puedes tener un catálogo tan amplio. Entre más democrático sea un estado debes de dejar delitos que sean del más alto impacto”, opina Óscar Aarón Nájera Davis, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC en las áreas de derecho penal y magistrado en retiro de la Sala Colegiada Penal del Poder Judicial de Coahuila.

La abogada Ana Bel Rodríguez González se pronuncia, de plano, porque no exista un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, sino que el juez, de acuerdo con la situación, determine si el inculpado debe de pasar su proceso en prisión o en libertad, considerando los criterios que establece la ley sobre riesgo de fuga, protección de la investigación, peligro de que se vulneren los derechos o se violente a los testigos o a las víctimas

“Entonces, dependiendo de cada caso en particular, el juez determinará si debe aplicar la prisión preventiva o no”.

Empero, Javier Garza, experto en derecho penal, explica que es, precisamente, atendiendo a su impacto social que los delitos se han incluido en el mencionado catálogo.

“Si te fijas, el robo a vivienda es un delito de muy alta incidencia en todos los estados del país. El hecho de que la prisión preventiva se haya declarado inconvencional no es porque sea contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino la forma de imposición de la medida, la forma en cómo la aplican”.

En este sentido, el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la prisión preventiva será de carácter excepcional.

“Se supone que la regla de las medidas cautelares es que debes partir de la medida menos lesiva a la más lesiva, o sea de la de menor invasión a la más invasiva”, apunta Garza.

Al respecto, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad se refieren a la prisión preventiva como último recurso en el procedimiento penal “teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”.

$!La prisión preventiva oficiosa es un tema que impacta no solo a la persona encarcelada, sino que trasciende también a las familias que buscan mantener el contacto.

¿ÚNICA OPCIÓN?

A su vez, en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales se publica una lista de 14 medidas cautelares que, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado.

Entre las más conocidas están: la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe, la exhibición de una garantía económica, el embargo de bienes, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa, la colocación de localizadores electrónicos y por último, la prisión preventiva.

“Hay medidas muy adecuadas, de hecho, hay unas muy interesantes que creo que atacan realmente el problema que hay, pero como que la gente nada más conoce la prisión y ya.... Lamentablemente la percepción social es que si no hay prisión no hay justicia... La verdad de las cosas es que no debería ser así, la prisión debe ser lo último que se debe de aplicar.

“Si a juicio llegara solo lo que tiene que llegar, los jueces tendrían menos chamba y a lo mejor no necesitas tanto personal, pero con todo lo que llega no es suficiente. Eso se refleja en las cargas de los juzgados, porque los juzgados tienen bastante trabajo y eso hace que otros asuntos que son más fáciles de resolver se vayan demorando porque estás atendiendo a gente que está en prisión”, señala el abogado Jaime Luna Silva.

Información abierta del Poder Judicial de Coahuila, indica que en todo el Estado hay un total de 37 jueces, 36 del sistema acusatorio y uno del sistema tradicional, que atienden los asuntos de las tres millones 146 mil 771 personas que viven en todo el territorio.

Empero, de acuerdo con criterios de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), en un estado como Coahuila debería de haber al menos cuatro jueces por cada 100 mil habitantes. La realidad es que, con base en datos del PJE, aquí se cuenta con 2.86 jueces por cada 100 mil personas en todas las materias, excepto la laboral.

Griselda Elizalde Castellanos, magistrada súper numeraria, presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, dice que el promedio de audiencias que un juez puede llegar a tener es de ocho y hasta 25 diarias.

“Esa es la agilidad que debe de tener un juez para despachar esas audiencias y, obviamente, cuenta la complejidad de cada audiencia... Habrá audiencias muy sencillas, muy rápidas, que en menos de 10 minutos quedan resueltas...”.

Y dice que el promedio de una audiencia inicial sin mayor complicación debe oscilar entre 17 a 31 minutos, no más... En cambio, hay otras que duran cuatro o cinco horas.

Las cargas que tienen los distritos judiciales son variadas, siendo Saltillo y Torreón los municipios que presentan mayores cargas.

Javier Garza, abogado penalista, dice que “indudablemente” en Coahuila hay un déficit de jueces.

“El actual presidente del Tribunal (Miguel Felipe), Mery Ayup, ha tratado de hacer medidas correctivas, pero en las cuestiones penales no creas que ha avanzado mucho o que haya cambiado mucho”.

Por su parte, el jurista Óscar Aarón Nájera Davis señala que es definitivo que a mayor cantidad de asuntos en el Poder Judicial se requiere mejores sistemas, contratar más personal y un largo etcétera.

De acuerdo con los dos últimos informes anuales de actividades, en 2022 el PJECZ tuvo un presupuesto de 928 millones 988 mil 500 pesos, mientras que en 2023 ejerció un presupuesto de mil 151 millones 557 mil 931 pesos.

$!Óscar Nájera, magistrado en retiro, considera que debe haber esquemas de salida y un menor número de delitos con posibilidad de prisión preventiva.

HAY GENTE OLVIDADA

En relación con la medida de la prisión preventiva oficiosa, el artículo 20, inciso B, fracción lX de Constitución mandata que “no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.

Pero ocurre en el nuevo sistema penal –dice la abogada Ana Bel Rodríguez González-, que el proceso se puede ir alargando.

“Aunque no lo hayas alargado tú con tu defensa, pero si no solicitas que te quiten esa medida de prisión preventiva o tu abogado no lo solicita, entonces sigues en prisión de manera indefinida y hay gente que se queda ahí, olvidada”.

En todo el país se han suscitado casos como el de los hermanos indígenas Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quienes fueron acusados injustamente de terrorismo, y mantenidos en prisión preventiva por un período de 2 años y medio, entre 2006 y 2008.

Ellos habían sido detenidos arbitrariamente y sin ninguna garantía judicial por la Policía Federal Preventiva en la carretera México-Veracruz, cuando se encontraban arreglando una falla mecánica en su vehículo.

Al cabo de más de dos años de estar encarcelados bajo prisión preventiva oficiosa, fueron absueltos por no hallarse culpables del ilícito que se les achacaba.

Con respecto a la aplicación de la medida de prisión preventiva oficiosa en este caso, la Corte habría argumentado en su sentencia que nunca se hizo referencia a sus finalidades ni a los peligros procesales que buscaba precaver.

De igual forma la Corte emitiría otra resolución contra México por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, acusados en 2002 del homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés Pérez, imputación falsa, según la defensa, que los mantuvo en prisión preventiva por más de 17 años.

García había sido detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre del mismo año.

Más tarde la Procuraduría General de Justicia del Estado de México los señalaría como responsables de una serie de delitos como extorsión, cohecho, fraude y delincuencia organizada.

El 23 de agosto de 2019 fueron liberados, como consecuencia de una decisión de cambio de medida cautelar de prisión preventiva por una de libertad restrictiva, imponiéndoseles el uso del brazalete electrónico.

El 12 de mayo de 2022, es decir, casi 20 años después de haber sido privados de libertad, se pronunció una sentencia mediante la cual se les condenaba por el delito de homicidio con una sanción privativa de libertad de 35 años, veredicto que fue apelado.

Sin embargo, a la publicación del fallo de la Corte los inculpados seguían con la medida cautelar de localizadores electrónicos.

En los dos casos citados la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenaría a México, como reparación integral, entre otras cosas, adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.

“Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha examinado en dos ocasiones si la Constitución debería o no debería de tener la prisión preventiva oficiosa y ahorita ya hay muchos criterios que dicen que esta medida debe ir reduciéndose y la tendencia es a desaparecer”, declara Jaime Luna Silva, abogado.

$!La prisión preventiva representa un costo para el Estado, aunque muchas veces para las autoridades es preferible, aunque se violen derechos elementales como la presunción de inocencia.

UNA PENA ANTICIPADA

La crítica principal a esta medida, catalogada como de “inconvencional” por la CIDH, es que viola el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”.

“¿Qué sucede?, que la prisión preventiva se contrapone con el principio de presunción de inocencia, entonces ahí ya tenemos un conflicto porque luego el artículo 19 de la Constitución me dice que en determinados delitos me tiene que aplicar una pena anticipada. Voy a terminar pasando todo mi proceso en prisión, aun y cuando al final me declaren inocente yo ya padecí una pena, me aplicaron la sanción sin saber si era inocente o no.

“Termina la familia del acusado perdiendo sus ahorros, sus propiedades, sus bienes, es un desgaste económico y emocional muy fuerte. Hay abogados que no responden o que nada más se quedan con el dinero y ya, no solucionan el problema, los dejan abandonados”, subraya Ana Bel Rodríguez González, maestra y doctora en derecho penal.

Pese a que las leyes nacionales establecen que la prisión preventiva debe aplicarse oficiosamente en los casos en los que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, algunos penalista aseguran que se ha abusado de ella.

El jurisconsulto Jaime Luna Silva advierte que, en muchas ocasiones, por comodidad de los jueces, ya que imponer una prisión preventiva justificada requiere abrir el debate y hacer un análisis de la necesidad de la medida, frente a las circunstancias particulares del caso.

“Para ahorrarse trabajo ponen la oficiosa, sí porque está bien padre, dices ‘su señoría se trata de un delito grave’, ‘ah perfecto, vas padentro’, y ni te preguntan, ‘vas padentro’. Hay mucha gente que siendo inocente está dentro sin derecho a ser escuchado”.

En contraste, Griselda Elizalde Castellanos, magistrada súper numeraria, presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, comenta que en el Estado ya empiezan a generarse criterios sobre la pertinencia de esta medida, atendiendo al principio de libertad personal.

“Y lanzan esta pregunta, ¿qué me hace pensar que, por ejemplo, Griselda Elizalde no se va a quedar en el lugar donde lleva su proceso, que se va a sustraer de la acción de la justicia?, y ahí empieza el debate y la obligación que se nos impone ahora de abrir el mismo, la oportunidad que tenga yo de justificarte y decirte ‘mira, no me voy a ir del lugar donde se lleva mi proceso porque aquí vivo, aquí están mis redes de apoyo, tengo un trabajo, me citaste y estoy aquí, no he inobservado y en automático no me puedes afectar ese derecho que yo tengo a mi libertad’. De los bienes más preciados, después de la vida, tenemos la libertad. Ahorita estamos focalizando mucho el debate de las medidas cautelares, que no sea de manera oficiosa...”.

$!La doctora en derecho penal, Ana Bel Rodríguez, opina que no debería existir un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.

EL RETO: REDUCIR LA PRISIÓN PREVENTIVA

Óscar Aarón Nájera Davis, magistrado en retiro de la Sala Colegiada Penal del Poder Judicial en el Estado, declara que los jueces de Coahuila vienen haciendo ya un ejercicio para ir reduciendo la prisión preventiva oficiosa lo más que se pueda, y sustituirla por otras medidas cautelares, pensando en la sobresaturación de los ceresos y en lo lesiva que puede ser esta medida.

“Porque obviamente una persona que es sujeta a proceso y que la sacas de circulación, la afectas en su trabajo, en su reputación. Yo creo que los jueces de Coahuila la toman con mucha seriedad porque ponen en riesgo muchas cosas. Hay que recordar que ahorita el sistema acusatorio permite muchas salidas alternas en aquellos delitos que no son de alto impacto y donde las partes acuerdan”.

Sin embargo, información obtenida vía transparencia (solicitud folio 051259000037323), indica que el número de asuntos que el Poder Judicial concluyó por salida alterna disminuyó en los últimos dos años al pasar de 3 mil 351 en 2022 a mil 831 en 2023.

La penalista Ana Bel Rodríguez González sostiene que una solución a este conflicto sería que se privilegiara el principio de presunción de inocencia, o sea que todas las personas que están siendo acusadas de un delito enfrenten su proceso en libertad.

“Y ya que se determine si efectivamente eres culpable entonces que se te imponga la pena de prisión, pero no que desde antes, que es prácticamente una pena anticipada”.

No obstante, añade que hay que considerar esta medida atendiendo a los problemas sociales.

“Un secuestrador, una persona que pertenece a la delincuencia organizada, dices tú ‘se te va a fugar, va a terminar matando a la víctima si no pasa su proceso en prisión’, entonces sí es complicado para los jueces hacer esta valoración y determinar quiénes tienen que pasar su proceso en prisión o no”.

Para Óscar Aarón Nájera Davis, profesor de la Facultad de Jurisprudencia en las áreas de derecho penal y magistrado en retiro de la Sala Colegiada Penal del Poder Judicial de Coahuila, lo ideal es trabajar en la prevención y que no haya delitos.

“El trabajo es de prevención y que no nos veamos involucrados en temas violentos porque luego el costo es bastante alto”.

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