SCJN da revés a Senado, fue omiso en nombramientos de comisionados del INAI
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Sin embargo, el Instituto de Transparencia seguirá sin operar; un ministro realizará un nuevo proyecto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desechado con ocho votos en contra y tres a favor, el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, mismas que planteaba declarar infundada la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de la omisión del Senado de la República al nombramiento de los comisionados.
El pleno del Máximo Tribunal determinó este jueves que sí hay omisión en el nombramiento por parte del Senado y acordó retornar la controversia a un nuevo ministro de la SCJN, quien realizará un nuevo proyecto, mismo que será analizado por el pleno.
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Los ministros que votaron en contra del proyecto de Loretta Ortiz fueron: Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña. Por otro lado, solo tres ministros votaron a favor del proyecto: Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar.
Sin embargo, el INAI seguirá sin poder sesionar por falta de quórum, hasta el mes de agosto, cuando la SCJN vuelva a retomar el tema y se fijen los efectos que permitan operar al Instituto de Transparencia.
La mayoría de los ministros de Alto Tribunal coincidieron, contrario a lo señalado por Ortiz Alhf, que la demora y dilación de 469 días sin nombramientos de comisionados no tiene justificación alguna, por el que el Senado debe ejercer su facultad de designación.
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González Alcántara, Aguilar Morales y Ortiz Mena coincidieron en que existen elementos suficiente para señalar que hay retraso excesivo y omisión del Senado; sin justificar el hecho de que se hayan designado a dos comisionados, quienes fueron vetados por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Loretta Ortiz Alhf planteo en el proyecto que el Senado cumplió con los aspectos reglados que obligan a realizar ciertas actuaciones para el nombramiento de los comisionados del INAI, el cual no se han logrado consensos políticos, pero ello no constituye en una violación a nuestra constitución y que no existe una inactividad total por parte del Instituto de Transparencia.
“Se declara la inexistencia de la omisión alegada de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de designar a las dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al apartado VIII de esta sentencia”, se mencionó en el documento de Ortiz Ahfl.