SCJN discutirá eliminar límite de posesión de mariguana para consumo personal
De acuerdo con México Unido contra la Delincuencia, lo que se necesita es eliminar por completo el delito de posesión simple de mariguana para evitar la discrecionalidad con que una autoridad puede decidir si es para consumo personal o no
Este 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que propone eliminar las cantidades límites que existen para que una persona pueda traer consigo mariguana, siempre y cuando sea para uso personal.
Actualmente, la ley General de Salud y el Código Penal federal fijan en un máximo de 5 gramos dicha barrera lo que, según el proyecto del ministro Luis González Alcántara, es inconstitucional.
Sin embargo, la asociación no gubernamental México Unido contra la Delincuencia (MUCD), que ha sido pionera en el impulso de iniciativas para despenalizar el uso de cannabis, advierte que dicho proyecto es “inadecuado” y se queda corto porque no elimina el delito de posesión simple de cannabis.
Esto, pese a que con anterioridad, la Corte ha reconocido el pleno derecho de las personas para su consumo personal.
El no eliminar este delito, dice MUCD, permitirá que se siga “criminalizando” a las personas consumidoras de mariguana; que continúen las extorsiones contra los consumidores, e incluso que siga la fabricación de delitos y detenciones arbitrarias. Esto en vez de reorientar los recursos a la investigación de otros delitos a la salud que sí originan daños a terceros.
El proyecto del ministro surge a partir del caso de Edgar “N”, quien en 2018 fue detenido por policías de la Ciudad de México cuando circulaba en patineta por calles de la alcaldía Iztapalapa. Debido a que llevaba consigo 30.6 gramos de cannabis, fue presentado ante el Ministerio Público y lo vincularon a proceso por el delito de posesión simple, a pesar de que él dijo que la sustancia era para su uso personal.
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Tras su detención, MUCD asumió la defensa de Édgar y presentó un amparo con el que reclama la inconstitucionalidad del delito por “contravenir los principios democráticos del derecho penal y ser una medida desproporcional al bien que pretende proteger, que es la salud pública”.
Pese a esto, un juez de la Ciudad de México decidió vincular a proceso a Edgar por delitos contra la salud, y sigue su proceso en libertad.
En 2020 su amparo llegó a la SCJN pero fue hasta octubre de 2021 cuando el ministro González Alcántara presentó una primera versión de proyecto de sentencia, que en realidad no modificaba nada respecto a la legislación actual. Ante el reclamo de organizaciones, se retiró el proyecto.
Seis meses después, el asunto volvió a listarse para ser analizado por la Primera Sala con una nueva propuesta. Esta vez, el ministro González Alcántara propone que se elimine el criterio de la cantidad permitida de posesión de cannabis para que se presuma que es “de uso personal”, y reconoce que con la posesión simple no existe una afectación a la salud pública, como sí puede existir en otras modalidades delictivas como el tráfico de narcóticos o el narcomenudeo, que afectan a terceros.
Sin embargo, el MUCD señala que nuevamente la Corte se abstiene de declarar inconstitucional el delito.
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El proyecto a detalle
De acuerdo con el proyecto de sentencia, el quejoso pidió que se señale como inconstitucional el delito contra la salud bajo la hipótesis de “posesión simple de cannabis sativa, mejor conocida como mariguana, para consumo personal”.
Ante ello, un juez de amparo determinó que dicha conducta era punible solo cuando se tratara de una cantidad que excediera a la prevista en la Ley General de Salud (5 gramos), tal como ocurre en este caso.
Una vez en la corte, el asunto que se discutirá es si el Estado puede regular y sancionar penalmente lo que las personas pueden hacer en su vida privada.
“En el caso, de manera relacionada estrictamente con su salud e integridad personal, es decir, si cada persona es libre para decidir lo que puede hacer consigo misma en su ámbito privado, especialmente, frente a la injerencia del poder punitivo”.
El documento plantea que “más allá de declararse la inconstitucionalidad del tipo penal de posesión de narcóticos... impugnado por el quejoso, esta Primera Sala determina que debe eliminarse la porción normativa del artículo que condiciona el consumo personal o la farmacodependencia al límite previsto”.
La valoración del límite que “justifique de manera objetiva y razonable el uso o consumo personal” actualmente está a cargo del Ministerio Público (MP), que toma en cuenta circunstancias objetivas (tiempo, lugar y modo de la posesión, contexto cultura, cantidad, etc.), así como algunas subjetivas (condiciones personales de quien la use o consuma, eventual farmacodependencia, actividad profesional o religiosa, etc.).
Con la propuesta del ministro González Alcántara, sería el juez de primera instancia quien analice las circunstancias particulares del caso de Édgar y determine si la posesión de cannabis fue para uso personal o no.
Esto, pese a que, en opinión del propio ministro, el Estado “debe prescindir de la persecución penal para quien posee narcóticos para su consumo personal y asumir su calidad de garante dentro de la salud pública, como derecho que debe reconocerse y protegerse” con acciones de prevención, información y asistencia, incluso de tipo médico y/o psicológico, y no perseguirse penalmente.
Con esta declaratoria acotada de inconstitucionalidad, la Corte permitiría que la autoridad, en la fase correspondiente del procedimiento penal, luego de prescindir de la regla normativa eliminada, “determine si se actualiza o no la posesión de mariguana para el uso o consumo personal como excluyente del delito” del que se acusa a Edgar.
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