La ignorancia de la ley tiene cura: la educación
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Ignorantia juris non excusat, es un principio general de Derecho que significa que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa para su incumplimiento. Todas las personas, por igualdad, debemos obedecer la ley aunque se desconozca. La ignorancia no exime ni aprovecha a nadie.
La ley, sin embargo, establece ciertas excepciones para evitar situaciones injustas por el desconocimiento de la ley. En el ámbito civil, por ejemplo, la ley obliga a los jueces a tomar en cuenta ciertos casos:
1.- El notorio atraso intelectual de los interesados, es decir, las personas que no tienen capacidad de entender la ley por su discapacidad mental pueden ser sujetos de exenciones de sus obligaciones que obviamente no comprenden.
2.- El apartamiento de las vías de comunicación es otro supuesto que puede examinarse, porque supone una situación de hecho que impide conocer la publicación de una ley por razón del lugar.
3.- Finalmente, la miserable situación económica es otro caso que puede tomarse en cuenta por los jueces para evitar que las personas en pobreza extrema puedan verse más perjudicadas por su ignorancia de la ley.
En todos estos casos, los jueces podemos eximir o atenuar las sanciones en que hubieren incurrido las personas por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, podemos establecer un plazo para que la cumplan, previa instrucción sobre los deberes que dicha ley impone.
En el ámbito penal, por otra parte, la conciencia de ilicitud es un requisito para la culpabilidad: las personas responsables de un delito, en efecto, tienen que saber que lo que hacen es una conducta prohibida penalmente.
Por eso, si una persona realiza una conducta con la falsa creencia de su ilicitud, los jueces podemos dejar de sancionarla porque incurrió en un error de prohibición como una forma de exclusión del delito.
Por ejemplo, alguien puede tener la falsa creencia de que si no le pagan su vehículo, cree tener el derecho de poder retirárselo al deudor sin saber que la compraventa se perfeccionó desde el acuerdo y no por el pago del precio. De igual forma, alguien puede estar en la creencia errónea de que actúa en legítima defensa porque van a entrar a robar a su casa, cuando en realidad no existe ningún ataque real e inminente porque alguien se equivocó al entrar a su casa. En todos estos casos, los jueces podemos examinar, en perspectiva civil o penal, estos problemas para exentar las consecuencias de la ignorancia de la ley.
EL PROFESIONAL DEL DERECHO
El jurista, sin embargo, es el único que no puede alegar ignorancia de la ley. Para los que estudiamos Derecho constituye una falta grave desconocer la ley; incluso para los jueces es motivo de responsabilidad grave incumplir la ley.
Nosotros no podemos alegar retraso intelectual, apartamento del lugar o situación económica precaria.
Los profesionales del Derecho que desconocen la ley no sólo merecen el repudio de nuestra comunidad, sino hasta responsabilidad profesional que puede generar el retiro de nuestra cédula profesional.
Este tipo de ignorancia tiene, sin embargo, cura: la educación. Dice el decálogo del abogado que el “derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado”.
Los profesionales del Derecho, por tanto, no podemos alegar errores de prohibición, salvo quizás una: el notorio retraso mental. Porque todas las demás excepciones tienen cura: la permanente educación de los que no queremos dejar de ser abogados.