La trata de personas
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Hablar sobre la trata de personas tiene algunas dificultades al tratarse de una actividad delictiva compleja, tanto en su definición o marco conceptual, sus mecanismos de ejecución y detección, así como su prevención, investigación y persecución. Además por ser muy lacerante para la sociedad, pues atenta contra la dignidad de las personas.
La trata de personas es una actividad que tiene como resultado la comisión de delitos graves y la vulneración de derechos humanos. La complejidad en su prevención, investigación y persecución radica, en algunos supuestos, en el grado o nivel de organización de grupos de personas en roles o funciones definidos como el engaño, intimidación o el sometimiento de víctimas, que puede extender su campo de acción a municipios, estados y países, y en el uso y generación de medios y recursos de distinta índole.
Por esa razón, los esfuerzos aislados de un estado o país en el combate de este tipo de delitos resultan insuficientes si no existe una coordinación y suma de esfuerzos, recursos, funciones y responsabilidades de los Estados. Es en el ámbito internacional en donde se generan las primeras y principales herramientas o mecanismos a través de las Convenciones.
Dentro de sus antecedentes normativos encontramos convenciones en el ámbito internacional a las que se adhieren los países para ajustar sus normatividades y generar compromisos para lograr acciones coordinadas de prevención, persecución y sanción, tales como la Convención de Palermo.
En México, la primera ley para prevenir y sancionar la trata de personas data del año 2007. No obstante, no logró unificar en las entidades federativas las figuras delictivas. Fue hasta el año 2012 que se logró a través de una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La evolución de las fórmulas legislativas permite un enfoque integral en el que se consideren todos los aspectos de la actividad ilícita, como lo es la prevención, investigación, persecución y sanción. Y en donde además se considere o incluya la protección a las víctimas a través de la perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Lograr la coordinación necesaria entre autoridades presupone un grado de especialización en el conocimiento de los agentes encargados de su aplicación, tales como en materia financiera o patrimonial, pues la investigación y obtención de pruebas así lo requiere en aquellos casos de delincuencia organizada.
La ley también establece una gama de actividades que tienen como fin la explotación de personas, tales como captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir, alojar a las personas. Además, señala un catálogo de conceptos que explican qué se entiende por explotación de una persona, y como se podrá observar, ésta última sucede en distintos ámbitos, condiciones y edades.
Aquí se mencionan la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica.
Dentro de las reglas comunes para los delitos previstos en la ley se establece que la tentativa tendrá el carácter de punible. Que el consentimiento otorgado por la víctima, independientemente de su edad, no constituirá una causa excluyente de responsabilidad penal. Finalmente, que las penas también se aplicarán a quien prepare, promueva, incite, facilite o colabore en la comisión de dichos delitos.
Los derechos humanos tutelan y garantizan las condiciones en los distintos campos o esferas y actividades, que permiten el libre desarrollo de una persona. La trata de personas vulnera la mayoría de esas libertades o cuando menos las más trascendentes.
Actualmente algunas fiscalías cuentan con unidades especializadas en la atención, combate y erradicación de la trata de personas, como es el caso de Coahuila. También existe coordinación institucional en la materia en los niveles de gobierno y en la que participan de manera activa organizaciones civiles ocupadas en la materia.
Sin embargo, aún existen algunos pendientes: fórmulas legislativas que se traduzcan en protocolos de actuación para las autoridades, figuras delictivas bien definidas que tiendan a una homologación, capacitación técnica de calidad y especializada, así como sensibilización de los agentes encargados de su aplicación, y una mayor atención y protección de las víctimas.
El autor es director de asuntos jurídicos y normatividad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH