Proteger a los trabajadores, ¿es una responsabilidad olvidada?
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Coahuila es la entidad que lidera el poco honroso ranking de personas que el IMSS declara como incapacitadas de forma total y permanente a raíz de una enfermedad de carácter laboral
El primer artículo de la Constitución Política de nuestro País establece como obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, el “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, una obligación de amplio espectro que implica muchas cosas.
Entre las cosas que esta obligación implica está la de proteger, respetar y garantizar el derecho a la salud, un derecho que no implica solamente ofrecer los mecanismos para que una persona enferma recupere la salud sino, antes que ello, evitar que la pierda.
La diferencia pareciera sutil, pero está muy lejos de serlo. No es lo mismo evitar que las personas enfermen a garantizarles recuperar la salud en caso de que un accidente, una enfermedad transmisible o un padecimiento crónico-degenerativo les coloque en la condición de enfermos.
La diferencia es particularmente relevante cuando hablamos de un concepto legal del cual suele discutirse poco en voz alta: las denominadas “enfermedades laborales”, es decir, aquellos padecimientos que surgen por efecto del trabajo que las personas realizan.
Cuando volteamos a ver este tipo de padecimientos queda claro que no es lo mismo atender las enfermedades respiratorias que afectan a los trabajadores de las minas, por ejemplo, que prevenir el surgimiento de tales padecimientos mediante la adopción de medidas preventivas que disminuyan la posibilidad de adquirir dichas enfermedades.
El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al hecho de que Coahuila es la entidad de la República que lidera el poco honroso ranking de personas que el IMSS declara como incapacitadas de forma total y permanente a raíz de una enfermedad de carácter laboral.
Este tipo de indicadores necesariamente son “liderados” por alguna entidad del País, desde luego, independientemente de que se tomen todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos a los cuales se encuentran sujetos los trabajadores por efecto de su actividad laboral.
Sin embargo, resulta obligado preguntarse si la estadística proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social es recogida por las autoridades laborales de la entidad para analizar la incidencia de enfermedades del trabajo y diseñar políticas y estrategias para contener el fenómeno.
Sin duda es imposible erradicar los riesgos de trabajo e impedir que, por efecto de las actividades laborales, las personas devengan enfermas, pues tal circunstancia puede incluso derivar de las actividad lúdicas que se realizan de forma repetitiva.
El punto no es demandar un imposible de ninguna autoridad, sino cerciorarnos de que la incidencia de enfermedades laborales sí constituye una preocupación y ocupación de quienes, desde el sector público, tienen la obligación de monitorear las actividades laborales.
Valdría la pena en ese sentido que se proporcionara información adicional que sirva para comprender mejor el fenómeno.