Cofepris debera informar sobre empresas que comercialicen alcachofa como suplemento alimenticio: IFAI

Círculo
/ 29 septiembre 2015

Una particular solicitó información relacionada con la cancelación del permiso o autorización para comercializar las "ampolletas de alcachofa", elaboradas por "grupo nutrivida+vida"; así como las razones por las que se consideraron nocivas para la salud

México, DF. La Cofepris deberá entregar el oficio a través del cual informó a la empresa "GN VIDA, S.A. DE C.V.", que cualquier producto que contenga el ingrediente de alcachofa no puede ser comercializado como suplemento alimenticio, ya que tiene varios usos medicinales reconocidos y requiere de un registro sanitario, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Una particular solicitó información relacionada con la cancelación del permiso o autorización para comercializar las "ampolletas de alcachofa", elaboradas por "grupo nutrivida+vida"; así como las razones por las que se consideraron nocivas para la salud.

En respuesta, la Cofepris declaró la inexistencia de la información. No obstante, proporcionó un oficio del 28 de noviembre de 2011, mediante el cual notificó a la empresa "GN VIDA, S.A. de C.V.", que los productos que contuvieran el ingrediente "alcachofa" debían tener un registro sanitario, por lo que no podrían ser comercializados como suplementos alimenticios.

Inconforme con la inexistencia, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, por medio del cual cuestionó si se trataba de "otro grupo", o si hubo una equivocación, ya que lo solicitado era de las ampolletas comercializadas por el "grupo nutrivida+vida"; y en respuesta se hizo referencia a la empresa "GN VIDA"; además de que el oficio entregado no era del todo legible.

En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta y precisó que entregó esa información debido a la similitud en la denominación del producto, es decir sobre la alcachofa, aun cuando no correspondía con la empresa de la cual se requirió la información.

En la investigación y análisis del caso, la ponencia de comisionada Pérez-Jaén advirtió que la Cofepris publicó, en febrero de 2011, un listado de los denominados "productos milagro" que fueron asegurados y que carecían de autorización para su comercialización, entre los cuales se encontraba el de la alcachofa en todas sus marcas, por lo que se recomendaba a la población desconfiar de los productos que decían solucionar o combatir enfermedades; así como, mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente o en corto tiempo; o bien, de aquellos que contuvieran las leyendas "100% natural", "de origen natural" y "elaborado con base en una sustancia de origen natural".

También, en un artículo de la Revista del Consumidor, publicado en abril de 2011, la Cofepris recomendó no consumir los productos milagro, que, como los elaborados con alcachofa, carecen de fundamentos científicos y contienen sustancias catalogadas como "naturales" que pueden provocar daño renal, alteraciones cardíacas, daño cerebral, e incluso, la muerte.

A diferencia de lo manifestado por la Cofepris, la comisionada Pérez-Jaén localizó información que muestra que la empresa "grupo nutrivida+vida", es la misma que "GN VIDA, S.A. DE C.V.", por lo que concluyó que el oficio proporcionado es el documento que da respuesta a lo requerido, ya que en éste se exponen también las razones por las cuales los productos con "alcachofa" deben de contar con un registro sanitario.

La comisionada ponente apuntó que la Cofepris pudo haber identificado que se trataba de la misma empresa, puesto que contaba con los elementos que le permitían hacerlo; sin embargo este órgano desconcentrado se limitó a indicar que se trataba de empresas distintas sin efectuar un mínimo análisis para comprobarlo, brindando una deficiente atención a la solicitud de información.

Por ello, la comisionada Pérez-Jaén propuso a sus colegas en la sesión de pleno revocar la inexistencia invocada por la Cofepris para instruirle a entregar a la particular, el oficio número CAS/DEACyP/04/OR/213/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, de forma legible, en donde se encuentra la información solicitada.



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