Coahuila: patrones insisten en no reconocer los nuevos periodos vacacionales
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Desde la misma entrada en vigor de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que amplió el periodo vacacional a partir del 1 de enero pasado, los abogados laboralistas empezaron a recibir quejas de los trabajadores en contra de los patrones que se niegan a reconocer ese derecho irrenunciable.
Incluso, tras haber sido publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, algunos patrones generalmente de micros y pequeñas empresas pretendieron obligar a los trabajadores a firmar nuevos contratos. Si lo hicieron, carecen de validez ante las autoridades laborales.
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Finalmente, explicó Jorge Flores Santoyo, especialista en Derecho Laboral, los patrones prefieren reconocer el derecho vacacional a pagar fuertes multas y aceptan darles los días de descanso que marca la ley.
”El derecho es a partir del 1 de enero, no necesitan cumplir un año, no es cierto, ahí se la están barriendo o están evadiendo para no pagarles. El derecho nació a partir del primero de enero”.
Aclaró que la mayor parte de los afectados no demandan por temor al despido, a sufrir represalias laborales, hay quienes accedieron a firmar nuevos contratos con tal de conservar el trabajo y renunciar al beneficio de más vacaciones por año laborado, lo que es ilegal.
”Hay derechos irrenunciables de los trabajadores, así puedan firmar 100 contratos, no pasa absolutamente nada, y ese tipo de contratos son ilegales, no tienen eficacia jurídica, es obligado el trabajador a final de cuentas, pero abriéndose un procedimiento no tienen validez esos contratos, no van a atentar contra sus propios intereses, es una coacción”.
El Título 16 de la LFT indica que “el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato de ley o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa equivalente de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización”.
Las multas van de los 25 mil 935 pesos a los 518 mil 700 contra los patrones que pretendan evadir la ley. Ante ello, prefieren conceder las vacaciones conforme a la Ley. Hay derechos irrenunciables de los trabajadores y los jueces están con lupa vigilando que se cumplan, aseguró.
La reforma incluyó dos artículos transitorios para establecer que la vigencia de los cambios legales aplicarían a partir del 1 de enero y que “serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.
Incluso, explicó el abogado, el derecho puede ser demandado por el trabajador aunque no haya contrato por escrito, solo verbal, pues tienen la misma validez y la Ley es de aplicación general.
Artículo 76:
”Las personas trabajadoras que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios... a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicio”.
Artículo 78:
”Del total del periodo que corresponda, disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.