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Somete Fiscalía a acusados al ‘tribunal social’

En Coahuila, de 2016 al 2021, al menos 333 personas detenidas por la Fiscalía General del Estado fueron sometidas a un doble tribunal: el legal y el social. En comunicados y boletines de prensa, la autoridad ministerial lanzó hipótesis, dio a conocer evidencias y presumió la culpabilidad, contraviniendo el Código Nacional de Procedimientos Penales

  • 12 diciembre 2022

Las personas investigadas por haber cometido un delito no deben de ser expuestas a los medios de comunicación, ni presentadas ante la comunidad como culpables, así lo establece el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se solicitó –vía transparencia– los boletines de prensa de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Coahuila del 16 de junio de 2016 al 31 de diciembre de 2021, periodo en el que ha estado vigente el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y se detectó que de manera sistemática exhibieron a 333 personas acusadas de delincuencia.

En casos de impacto social, la Fiscalía presenta “avances de investigación” ante medios de comunicación.

Estos se realizan en el exterior de un Centro de Reinserción Social o en instalaciones ministeriales. En los documentos obtenidos vía transparencia se evidencian que se realizaron 14 eventos.

Este medio solicitó entrevista con el Fiscal General del estado, Gerardo Márquez Guevara, para conocer el motivo de las exhibiciones, y designó al Fiscal Ministerial Jorge Humberto Rodríguez López, quien aseguró que se protege la identidad de las personas y realizan capacitaciones para salvaguardar los derechos establecidos en la legislación vigente así como tratados internacionales.

“La política de la Fiscalía es esa, de alguna forma ser muy, muy cuidadosos en cuanto a informar a la sociedad...se dan datos totalmente superficiales”, dijo el Fiscal Ministerial.

$!En Coahuila de 2016 a 2021 fueron exhibidas 333 personas detenidas por la Fiscalía General del Estado.

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado (CDHEC) respondió en solicitud de información que dentro de sus expedientes no hay recomendaciones emitidas en contra de la Fiscalía relacionadas con personas cuya imagen o datos personales hayan sido difundidos.

El abogado litigante Carlos Jaime Castro indicó que en casos que ha trabajado se enfrenta con “exhibiciones mediáticas”. Al cuestionar los motivos por los que no se denunció está irregularidad dentro del proceso judicial, respondió “por miedo”.

“Imagínate que de un día para el otro tú ya no estás en tu casa, estás en prisión y cuando sales te sientes tan agradecido que ya no quieres moverle al problema. Porque sabes lo que es estar en prisión y sabes lo que es enfrentarse al poder del Estado”, explicó Carlos Jaime. Las personas, al estar libres, lo menos que desean es pelear con el gobierno, dice.

La mediatización de casos penales no es exclusiva de Coahuila. En México existen precedentes. En 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó su postura en el amparo directo 517/2011 promovido por Florence Marie Louise Cassez Crepin.

“Esta Corte considera que claramente se observa un efecto corruptor en el caso, como consecuencia de la conducta indebida y arbitraria de los miembros de la AFI al exponer a Florence ante los medios de comunicación como responsable. Lo anterior, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso”, se indica.

En 2012, la Comisión de Derechos Humanos, del entonces Distrito Federal, emitió la recomendación 03/2012 en contra de la Procuraduría General de Justicia capitalina por violentar en 24 casos los derechos al debido proceso, garantías judiciales, a la intimidad, a la honra, reputación y violentar el derecho de las personas víctimas y ofendidas del delito al ser presentadas ante medios de comunicación cuando al haberse cumplido la orden de aprehensión.

A diez años de esta recomendación, Mario Patrón Sánchez, rector de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, y quien se desempeñaba como primer visitador de la CDHDF, aseguró que esta práctica se traduce en “un manejo político por parte del gobierno”.

“En ese sentido, resumo, se trata de la politización de la justicia y de una estrategia de posicionamiento social que viola los derechos humanos de las personas”, reflexiona.

El periodista en temas de delito, violencia y derechos, Marco Lara Klahr, resalta en la Guía de Periodismo sobre Presunción de Inocencia y Reforma del Sistema de Justicia Penal que “no se trata de defender a ultranza a una persona que según la policía cometió un delito, sino de asegurarnos como periodistas de que la víctima sea tratada con dignidad y respeto, y reciba justicia, y los derechos del imputado sean respetados”.

EN CONFLICTO CON LA LEY

La tarde del 18 de febrero del 2020 el reporte del rapto de una niña de cinco meses de edad movilizó a todas las corporaciones policiales de la región Sureste de Coahuila. Se giró la alerta Amber y la atención pública se centró en Ana María, la madre.

De acuerdo con su versión, un hombre y una mujer a bordo de un taxi amarillo sin placas le arrebataron a la niña cuando salían de una miscelánea en una colonia ubicada al sur de Saltillo.

La información cobró relevancia nacional y el miedo se apoderó de los ciudadanos quienes en redes sociales temían por la existencia de una banda delincuencial dedicada al rapto de menores, incluso los accesos a la capital coahuilense fueron cercados con filtros policiales.

En un lapso de 26 horas, el cuerpo de la bebé fue localizado sin vida en un lote baldío cerca de su casa. En medio de la investigación, fueron difundidos videos en redes sociales donde se observaba a una mujer caminar hacia el punto del hallazgo, y luego retirarse de este, mismos que medios de comunicación dieron por hecho que eran imágenes de la madre.

La Fiscalía General del Estado citó a rueda de prensa donde dio a conocer que Ana María hizo declaraciones falsas, lo que dio un vuelco a la investigación. La preocupación de la autoridad se centró en la percepción de inseguridad.

“Lo más relevante es la generación de psicosis, en el sentido de que pudiera haber una banda de robo de menores y que, además, se aprovecharán de órganos vitales”, dijo el fiscal general Gerardo Márquez Guevara, quien señaló un manejo irresponsable de las redes sociales.

“Creo que sí es importante que se sienten precedentes, por lo menos, en torno a estas redes y que se determine con prisión que está falsedad genera mayor percepción de inseguridad”, opinó.

En otro evento, funcionarios del Gobierno de Coahuila compartieron hipótesis sobre el caso en etapa de investigación. Dijeron que la señora pudo ser aconsejada por algún familiar, pues “no es algo que quisiera” sino que “se escapó de sus manos”.

Y emitieron una opinión en torno a Ana María, respecto a sus declaraciones brindadas a la prensa: “estuvo muy mal hecho: a todos nos metió en un dilema, pero bueno, dentro de ello existen también procesos judiciales que atender por el caso”.

Al final, agentes de la Fiscalía informaron que la bebé estaba enferma y murió por broncoaspiración.

Al día siguiente su imagen apareció en medios de comunicación. En la fotografía Ana María aparecía delante de una mampara con los logotipos de la Agencia de Investigación Criminal. Portaba un documento con sello oficial.

El área de los ojos de la madre fue difuminada para evitar su identificación, y cuidar la presunción de inocencia.

De acuerdo al artículo 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en todo proceso penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, y se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales.

En el caso de Ana María, los detalles de la investigación fueron dados a conocer en ruedas de prensa organizadas por la Fiscalía.

Otras autoridades, como el Gobierno de Coahuila, la Comisaría de Seguridad Pública Municipal y la Procuraduría de las Niñas, Niños y la Familia, también dieron detalles de su vida privada como número de hijos, sus identidades, entorno familiar y líneas de investigación.

Ana María fue vinculada a proceso por emitir declaraciones falsas, así lo muestra la sentencia, obtenida por este equipo. La omisión de cuidados se descartó porque se comprobó que la niña estaba enferma y sí recibió atención médica. Tuvo la denominada muerte de cuna.

La Fiscalía solicitó en audiencia a la autoridad judicial imponer a Ana María la pena de tres años de prisión y un pago por concepto de “reparación del daño a la sociedad”.

El conflicto legal registrado en el expediente 338/2020 fue resuelto a través de un procedimiento abreviado, es decir, un tipo de juicio para delitos menos graves castigados con pena de prisión menor a nueve años, de acuerdo a un documento obtenido por este equipo vía Transparencia del Poder Judicial del Estado.

En este documento, un juez de control impuso a Ana María la pena solicitada por la Fiscalía, con el beneficio de la condena condicional en libertad vigilada. También fue condenada a pagar al Estado 45 mil 572 pesos como reparación del daño y una multa autónoma de 868.80 pesos, cuyo concepto no especifica el documento público.

EL JUICIO MEDIÁTICO COMO POLÍTICA DE COMBATE AL CRIMEN

La Fiscalía informa a la comunidad, a través de comunicados de prensa, cuando se realizan detenciones. Aunque no todos los casos tienen la misma relevancia, ni cobertura, se documentaron 333 detenciones de personas que iniciaban procesos legales.

Para Mario Patrón, exprimer visitador de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, esta exhibición se traduce en un manejo político por parte del gobierno.

“(Es) una estrategia de política de comunicación social (...) en donde pareciera que hay una política de combate al crimen exitosa, pero eso está muy lejos de alguna manera de los actos efectivos en términos de casos consignados o puestos a disposición por parte de las fiscalías a los poderes judiciales y casos condenados propiamente y ganados”, dijo.

De junio del 2016 a diciembre de 2021, la Fiscalía de Coahuila inició 312 mil 857 carpetas de investigación y en ese mismo periodo de tiempo logró concluir el 56 por ciento.

$!La mediatización de casos es una práctica común en la Fiscalía General de Coahuila.

El abogado litigante Carlos Jaime coincidió con Mario Patrón al indicar que esta sobreexposición de personas detenidas se realiza como una “política pública”.

“Son meras estadísticas. Cuando hablábamos de que la Fiscalía se independizara del Poder Ejecutivo pensamos que iba a dejar de ser un instrumento de política pública”, dijo Carlos Jaime.

Contrario a eso, el abogado litigante consideró que las fiscalías en México buscan crear una imagen de trabajo eficaz ante la población y que “la forma más fácil para posicionarse fue declarar la guerra a los malos”.

“Gente que por haber cometido un delito ya dejó de ser persona, aunque ese delito sea irrelevante o sea fácil de arreglar. Y lo que dicen es: todos los días estoy deteniendo gente mala. Porque la solución al problema de la delincuencia es: encerrar a la gente. Entonces, eso lo compruebo ¿cómo?, pues diciéndote: aquí llevo otro a encerrar. De tal forma que pareciera que solo nos vamos a quedar los buenos. Y no es así”, opinó.

UN JUICIO INDEFINIDO

Ana María, a través de su abogado Ricardo Pérez, accedió a responder un cuestionario de cinco preguntas, en el que reiteró su necesidad de apoyo psicológico y “el perdón de la sociedad”.

Las respuestas de la mujer, a un año de los hechos, muestran que durante el proceso legal deseaba que las autoridades fueran “más comprensivas”, que “no la trataran como criminal”, y que la ayudaran a llevar terapias psicológicas.

“Porque me afectó mucho este proceso en mi contra. Aunque mi familia me apoyó, mis amigas y vecinos no lo hicieron. Me señalaban de mala madre”, según respondió.

Pese a que el juicio concluyó, el tribunal social continúa. Para la activista de la Red de Mujeres de La Laguna, Ariadne Lamont, cuando la imputada es una mujer la justicia tiene un sesgo.

“Si trascendieron datos de ella tan fuerte que después del tiempo que pasó ella no recupera su vida, significa que está siendo juzgada todos los días (por la sociedad)”, dijo.

Lamont ve una sobreexposición del caso y considera que la difusión de datos de la vida íntima de Ana María atentó contra ella.

“Creo que quienes le jugaron en contra son quienes tienen rasgos de machismo muy marcados. No tendría la sociedad por qué saber su vida sentimental”, dijo la activista.

Agregó que ella (Ana María) “no tiene por qué pedir perdón. La sociedad también falló en no dar apoyo. La crianza es obligación de la comunidad (la familia, la comunidad y las instituciones del Estado, de acuerdo con organizaciones como la Unicef)”.

EL DERECHO A LA DIGNIDAD

Ana María no es la única que ha enfrentado un juicio paralelo: el legal y el social. En los últimos cinco años, de 2016 al 2021, se detectó una práctica sistemática por parte de la Fiscalía del estado de sobreexponer a personas acusadas de cometer un delito.

El artículo 20 de la Constitución Política mexicana habla en el apartado B de los derechos de las personas imputadas. La fracción primera señala que tienen derecho “a que se presuma su inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

De los 333 casos documentados para esta investigación, en 266 la narrativa de la Fiscalía coahuilense comienza presumiendo la inocencia de la persona imputada, pero la criminaliza conforme avanza el texto.

$!La narrativa de la Fiscalía General de Coahuila criminaliza a las personas.

En los comunicados de prensa revisados para este reportaje, solo se incluyeron las personas que no han sido sentenciadas.

En 230 de los registros, los boletines donde se dan a conocer detenciones, se señalan frases que exaltan el trabajo de la fiscalía para combatir la delincuencia.

Estas frases afirman que las detenciones son parte de “una acción de seguridad a favor de la población” y con “estas acciones el gobierno de Coahuila refrenda su compromiso con la población para combatir la delincuencia en todas sus manifestaciones”.

El abogado litigante, Carlos Jaime, explicó que la única ocasión en que se permite la exhibición es cuando se genera una orden de búsqueda y se autoriza mostrar la cara completa, porque se está buscando.

“Esa protección se debe de dar a las personas investigadas, porque una orden de aprehensión no significa que está todo en contra de la persona, sino que apenas decidiste que la vas a investigar formalmente”, dijo.

El caso de Ana María no ha sido el único abordado en ruedas de prensa: se documentaron 14 más en Saltillo y Torreón.

Se citó a reporteros para proporcionar avances de investigación. Un claro ejemplo es el sucedido el 29 de noviembre de 2021. El delegado regional de la Fiscalía, Everardo Lazo Chapa, encabezó una rueda de prensa para dar a conocer la detención de un hombre a quien se le investigó por el asalto bancario registrado dos días antes en Saltillo.

“Este día fue cumplimentada una orden de captura al detener a Erick Alonso NN, por su probable responsabilidad en hechos sucedidos el pasado 26 de noviembre, quien al ingresar a una institución bancaria Santander del bulevar Venustiano Carranza con una aparente arma de fuego, apuntó a los funcionarios del Banco para exigirles que le entregaran el dinero de las cajas, al tiempo que amenazó a los presentes diciéndoles que se tiraran al piso”, se lee en el comunicado.

Continúa: “Después de cometer el asalto, Erick Alonso NN salió de la institución bancaria y huyó a bordo de una camioneta Voyager color gris.”

En el comunicado se señala como “presunto responsable” a la persona detenida. A partir del segundo párrafo en la redacción se asegura que la persona cometió el asalto y describen los hechos con frases afirmativas.

Mientras se realizaba la rueda de prensa, se ingresó a la persona detenida. En el boletín se destacó que “(corporaciones de seguridad lograron) obtener información relevante para solicitar a la autoridad judicial la orden de aprehensión, misma que fue cumplimentada hace unos momentos”.

En el comunicado se agregan 16 fotografías. En la primera, se puede ver a la persona detenida caminar acompañada de un hombre vestido de civil, que lo sujeta por la nuca. Y detrás de ellos, otro hombre armado y vestido de civil.

En la segunda fotografía aparece el delegado Everardo Lazo detrás de un atril, acompañado de un funcionario y ocho agentes.

La tercera fotografía es el mismo escenario, pero con un panorama amplio en donde aparecen reporteros, fotógrafos y camarógrafos. En el resto de las fotografías son los mismos ángulos además del ingreso de la persona investigada a las instalaciones del penal.

Pero no sólo las personas detenidas quedaron expuestas con lo que se violó su derecho a la presunción de inocencia. En 24 boletines de prensa hubo revictimización, al describirse la forma en que se realizaron homicidios y violaciones.

SENTENCIA ACUSATORIA DERROTA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Constitución Mexicana y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas indican que el derecho a la presunción de inocencia exige que los jueces, tribunales y jurados se abstengan de prejuzgar sobre el caso, lo cual incluye al agente del Ministerio Público.

Reiteró que todas las autoridades, especialmente las encargadas de seguridad pública y procuración de justicia, no deben hacer declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado antes de que concluya el juicio.

En la legislación actual, la investigación inicial se realiza tras la presentación de una denuncia en el Ministerio Público. Al recabar las pruebas, solicita al juez la imputación, es decir, que se le vincule a proceso para que se investigue, pero en esa etapa no se muestran pruebas.

Si el juez decide vincular a proceso es porque existe probabilidad de que el hecho se cometió y que hay probabilidad de que la persona acusada participó.

Pero en todo el juicio debe prevalecer la presunción de inocencia. Es hasta que se emite una sentencia condenatoria que se vence esta presunción.

$!Somete Fiscalía a acusados al ‘tribunal social’

Para el abogado litigante Carlos Jaime es violatorio que se exponga a una persona cuando entra al penal. “(Entra) y están todos y preguntan ‘¿por qué lo hiciste?’ Y están las cámaras sobre él”.

Incluso argumenta como acto innecesario someter a la persona: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública indica que si esta coopera, no tiene que ser llevada con la cabeza hacia abajo y apretando el cuello.

“De hecho, no es la Fiscalía el único ente que hace esta sobreexposición. Si ustedes se fijan, en ella participan policías municipales, la Policía Civil de Coahuila, y también instancias del Poder Ejecutivo. A veces andan secretarios, cuando este órgano es autónomo. ¿Por qué necesita la validación de un poder al que no pertenece?”, cuestiona.

Otro factor que destaca en contra de la presunción de inocencia es la difusión de fotografías, en donde aparecen con objetos que la Fiscalía informa le fueron asegurados.

Carlos Jaime indicó que en los años 2020 y 2021 los juzgados penales estatales emitieron 2 mil 572 órdenes de aprehensión, pero el 20 por ciento de los casos no había suficiente investigación para mantenerlos detenidos.

Considera la difuminación parcial del rostro en las personas detenidas como insuficiente, frente a una serie de rasgos biométricos que permiten la identificación. Cuando el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales es tajante al señalar que todas las personas imputadas tienen derecho a no ser expuestos ante medios de comunicación.

“La verdad es que es bastante absurdo. Aun tapando los ojos se puede reconocer (a la persona)”, dice el abogado litigante y agregó que “sobre todo porque le añaden el nombre y una letra -N- que ya te genera identificarlo”.

Las invitaciones a los avances de información son transmitidas por medios de comunicación cuyas plataformas digitales lo hacen en tiempo real. Al término de ellas, las personas detenidas son presentadas frente a las cámaras con dirección al penal.

La Fiscalía Ministerial a cargo de Jorge Humberto Rodríguez López argumentó que “en la cuestión mediática que a veces nos piden información al respecto, nosotros tenemos siempre, siempre, el cuidado que a la persona no se le identifique con su nombre y apellidos completos. Inclusive también tapándole él área de los ojos”.

El ex primer visitador de la CDHDF (hoy CDMX), Mario Patrón Sánchez, explica que la exhibición mediática vulnera el derecho a la independencia e imparcialidad de los juzgadores porque señala que los prejuicia y predispone a un caso ya divulgado frente a los medios de comunicación de una manera tendenciosa, no imparcial.

Considera que esta práctica de la Fiscalía estatal violenta el derecho a la honra, a la debida reputación y a la imagen de las personas frente a la sociedad.

“Las consecuencias son devastadoras porque estamos hablando de personas que ya se les condenó en un juicio de orden o de corte mediático, y que generan toda una estela informativa y en redes sociales, hoy con el mundo digital”, dijo Mario Patrón.

En la experiencia del ex primer visitador, las personas exhibidas pierden sus empleos, son discriminadas y si tienen hijos, estos también son discriminados en entornos sociales y escolares.

En la mayoría de los casos, a pesar de contar con una carta de no antecedentes penales, sus necesidades o aspiraciones se ven truncadas.

URGEN PARAR JUICIOS MEDIÁTICOS

La recomendación 03/2012 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México fue llevada a una audiencia temática en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se le requirió al Estado Mexicano parar totalmente esta política de exhibición ante los medios de comunicación.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinó que la exhibición mediática de personas detenidas es una práctica violatoria de los derechos humanos.

“En la medida que una fiscalía exhibe de esta manera a las personas, pues también está violentando el carácter colectivo del derecho a la verdad de la sociedad, que es conocer información veraz y de alguna manera está manipulando los resultados de una política criminal de estado”, explicó Mario Patrón.

La Constitución Mexicana favorece a la presunción de inocencia, pero el abogado Carlos Jaime cree que probar la inocencia es cada vez más difícil. Considera que lejos de exigir más profesionalización a la Fiscalía se le perdona errores, para evitar que una persona que cometió el delito esté en libertad. La sociedad pide medidas de sanción inmediatas, cuando existe otros mecanismos para la impartición de justicia y reparación del daño.

“El problema es que nosotros como sociedad exigimos: si hizo esto, que pague. Que se le dicte una sentencia, y que quede en prisión. Y esperamos que sea muy sencillo. El problema va a ser cuando seamos nosotros lo que bien o mal estemos señalados de haber cometido un delito, porque con esa premura que queríamos que una persona fuera investigada y esté en prisión, con esa premura vamos a estar nosotros en prisión”.

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