Definen hoy los criterios sobre la transparencia sindical
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Con la decisión de la Corte se fijará un precedente que tendrá que seguirse por parte del Poder Judicial hasta que no exista un cambio en la Ley que contradiga el criterio y, el mismo, no sólo aplicará para el Sindicato Petrolero y Pemex, sino para otras organizaciones sindicales con relaciones laborales con otros entes gubernamentales.
México, D.F..- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá hoy un criterio para definir si los datos sobre cuotas sindicales que poseen los sujetos obligados por la Ley de Transparencia son información pública o propiedad de los sindicatos, al resolver una contradicción de tesis de dos tribunales colegiados.
Los ministros aclararán si Petróleos Mexicanos (Pemex) es sujeto obligado ante la Ley de Transparencia, tanto en su función de autoridad como de patrón.
Con la decisión de la Corte se fijará un precedente que tendrá que seguirse por parte del Poder Judicial hasta que no exista un cambio en la Ley que contradiga el criterio y, el mismo, no sólo aplicará para el Sindicato Petrolero y Pemex, sino para otras organizaciones sindicales con relaciones laborales con otros entes gubernamentales.
Lo anterior después de que el pasado 3 de julio de 2009 el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó un amparo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) para impedir que Pemex entregara a Excélsior la información sobre la retención de cuotas sindicales que hizo en favor del sindicato en 2005 y 2006.
Sin embargo, en 2007 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo al mismo sindicato ante un caso parecido en el que un ciudadano solicitó la información a Pemex sobre cuotas sindicales.
Durante 2007 y 2008, Excélsior publicó diversos reportajes sobre los contratos colectivos de sindicatos con relaciones laborales con dependencias de gobierno como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro (LyFC), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Esta reportera solicitó a Pemex el 24 de abril de 2007 el monto de retenciones que hizo a los trabajadores por el concepto de cuotas sindicales en los años 2005 y 2006. Casi un mes después la paraestatal contestó que entregar esa información correspondía al STPRM y no a su oficina de transparencia.
Durante el recurso de revisión que se interpuso ante el IFAI, Pemex solicitó que se incluyera al sindicato como tercero perjudicado, que entregó como argumento a la comisionada encargada del caso Jacqueline Peschard "la documentación sobre la retención que realiza Petróleos, con motivo de las cuotas sindicales, para los años 2005 y 2006, pertenecen al STPRM y forman parte de su administración, por lo que cualquier información que sobre dichos argumentos se proporcionara por parte del patrón, se traduce en una intromisión en el régimen interno del sindicato".
Durante la audiencia del 31 de agosto frente a la comisionada Peschard, los representantes de Pemex. Carlos Víctor Jasso de Anda y Enrique Zazueta, sostuvieron el argumento.
Después, Pemex clasificó la información como "confidencial".
El 7 de noviembre el IFAI revocó la clasificación y ordenó a Petróleos entregar la información. Sin embargo, el 6 de diciembre el STPRM solicitó un amparo al juzgado primero de distrito en materia administrativa.
Excélsior recurrió entonces a los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez de la organización no gubernamental Litiga OLE, para llevar el caso.
El amparo fue otorgado al STPRM por dos instancias al considerar que el IFAI no tomó en cuenta sus argumentos, y la resolución carecía de una correcta fundamentación. Fue el 29 de octubre de 2008 cuando el instituto modificó la resolución y ratificó su ordenamiento de entregar los datos solicitados.
Un mes después el STPRM interpuso un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito, el cual fue negado por considerarse que la información no es de carácter confidencial, que por el solo hecho de poseerla un organismo público debe ser accesible al solicitante y que entregarla no atenta contra la autonomía y libertad sindical.
El sindicato se inconformó ante el Décimo Tribunal Colegiado que el 3 de julio de este año amparó a la organización, y consideró que "ni la retención ni la entrega de cuotas sindicales son actos de autoridad ni corresponden a recursos públicos, toda vez que pagado el sueldo al trabajador es un recurso privado al que el patrón le descuenta una cuota para entregarla íntegramente al sindicato."
El IFAI acató la sentencia el pasado 5 de agosto y la contradicción de criterios mencionada al inicio se interpuso ante la Suprema Corte el 21 del mismo mes.