Las reglas que tendrán que seguir los despachos de cobranza

Dinero
/ 2 octubre 2015

Los despachos de cobranza utilizan métodos de cobro basados en la presión sicológica, muchas veces son ilegales, pero ya no más. El Semanario, te presenta los nuevos lineamientos que tendrán que seguir estos incómodos cobrones.

Ciudad de México.- Para evitar abusos, acosos e intimidación en contra de morosos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranzas, que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En este contexto, la Profeco detalló en el Diario Oficial de la Federación que el objeto de estos nuevos lineamientos es establecer las obligaciones específicas de las entidades comerciales que de manera habitual otorgan créditos, préstamos o financiamiento al público, las cuales deberán ser responsables de los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas y que entraron en vigor desde el 2 de septiembre de 2015.

Desde ya, las tiendas deberán ofrecer a sus clientes a través de medios electrónicos un sistema de quejas, asimismo, los comercios están obligados a actualizar de manera permanente la información relativa al número de quejas presentadas en contra de los despachos de cobranza, así como la información que permita al cliente dar seguimiento a su queja y conocer el trámite en que se encuentra la misma, de lo contrario estos establecimientos serán sancionados.

Aquí van los nuevos lineamientos que deberán acatar:

Los cobradores sólo podrán llamar a los deudores o avales, en un horario de lunes a viernes entre las 7 y 22 horas.

No podrán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medios impreso a exhibidos a la vista del público o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que haga referencia al adeudo del cliente.

No podrán utilizar un lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Las tiendas departamentales deberán informar a sus clientes los datos de las empresas de cobranza que contratan para recuperar préstamos vencidos.

Tratándose de personas físicas encargadas de realizar la cobranza, negociación o reestructuración de créditos, las tiendas deberán proporcionar en medios electrónicos y en sus establecimientos el nombre y dirección de donde se realizan las gestiones de cobranza (números telefónicos, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico).

Si la cobranza es realizada por personas morales, deberán proporcionar los datos anteriores, así como el nombre de sus socios y en su caso, principales representantes legales.

Si tienes alguna deuda, no te dejes engañar y denuncia.

Por María Navarro


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