SCJN emite tesis sobre menores sometidos a juicios

Nacional
/ 29 septiembre 2015

La Corte destacó que para preservar el interés superior del menor de edad, el juzgador puede recabar y desahogar las pruebas que considere necesarias

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas tesis jurisprudenciales en el primer periodo de sesiones de este año, para preservar el interés superior del menor de edad por los juzgadores federales.

En la tesis jurisprudencial 30/2013, el órgano de la SCJN destacó que para preservar tal beneficio el juzgador está facultado para recabar y desahogar de oficio las pruebas que considere necesarias.

La Primera Sala mencionó en ese caso que dicha acción se debe realizar con independencia de que la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio sea uno de los aspectos procesales más relevantes y que con más cuidado debe observar el juzgador.

Sin embargo, tratándose de los procedimientos que de manera directa o indirecta trascienden a los menores de edad y a fin de velar por su interés superior, previsto en la Constitución Política federal, el juez está facultado para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar dicho interés.

Según la tesis referida, eso puede hacerse practicando las diligencias que considere oportunas y conducentes para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos controvertidos.

En la tesis jurisprudencial 72/2013, además, la instancia de la SCJN asentó que la apreciación de las pruebas en casos donde se involucren derechos de los menores de edad constituye un tema de legalidad y no es susceptible de impugnarse en el juicio de amparo directo en revisión.

Determinar la veracidad de los hechos es una cuestión de apreciación y valoración que no implica, necesariamente, una afectación al interés superior del infante o adolescente, pues una cosa es determinar "lo que es mejor para el menor" de edad y otra establecer cuáles son las premisas reales de los casos donde se vean involucrados sus derechos.

Sólo extraordinariamente en aquellos supuestos donde para la apreciación de los hechos sea relevante el carácter de menor de edad del sujeto sobre el que recae la prueba, estará relacionado el interés superior del joven y será pertinente un análisis de constitucionalidad para establecer los parámetros que deben regir esa valoración.

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