Declara SCJN que los independientes tienen derecho de réplica
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Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que todo aspirante independiente a un cargo de elección popular también puede solicitar su derecho de réplica ante la publicación de información inexacta o falsa por parte de algún medio de comunicación.
Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la ley del derecho de réplica y declararon que el texto debe contemplar a partidos políticos, precandidatos, candidatos y aspirantes independientes debidamente registrados ante autoridades electorales, como sujetos que pueden ejercer este derecho.
En el debate, la mayoría de los ministros indicaron que la ley es discriminatoria al no incluir a los aspirantes independientes entre el grupo de precandidatos, por lo que debe ser modificada.
“Sería discriminatorio no incluir a los aspirantes a candidatos independientes, simplemente por el momento que estamos viviendo ahora en nuestro país, nos damos cuenta como todos ellos están inmersos en una dinámica para tratar de conseguir firmas y tener la legitimidad para poder estar en la contienda electoral, tanto federal como locales”, dijo el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Por ello, votaron por establecer una interpretación para que se entienda que los precandidatos y candidatos que quieran ejercer su derecho de réplica también incluye a los independientes.
“La norma sólo es constitucional si entendemos que en las precandidaturas entran estas nuevas figuras, como los aspirantes a candidatura independiente”, indicó el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de realizar el proyecto.
También declararon inconstitucional la exigencia de pruebas que demuestren algún perjuicio provocado por la información publicada en algún medio de comunicación.
A propuesta del ministro Laynez, los integrantes del pleno establecieron que la comprobación de un perjuicio no forma parte del ejercicio del derecho de réplica y que los interesados pueden reclamar este perjuicio por la vía civil o penal.
Por unanimidad, los ministros establecieron que el derecho de réplica incluye toda la información difundida a través de internet. El ministro Laynez aclaró que esto no incluye la información difundida en redes sociales por particulares.
“Una alusión que se haga en las redes sociales de un ciudadano, por ejemplo, pues lógicamente no va a dar lugar a un derecho de réplica. Otra cuestión muy distinta podrá ser si es un medio masivo de comunicación o bien un sujeto emisor que va a estar colocado en una situación de ventaja en este mercado de ideas o de información respecto a un ciudadano que no lo está”, dijo.