Rechazan amparo del SME por LyFC
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Los ministros validaron la desaparición de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, decretada por el presidente Felipe Calderón en octubre del año pasado
Ciudad de México.- Es definitivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la desaparición de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y se negó a amparar al Sindicato Mexicano de Electricistas en contra de la extinción de esta empresa.
Con esta decisión, el sindicato agotó, sin éxito, todos los medios de defensa que tenía a su alcance para tratar de revertir el decreto que emitió el presidente Felipe Calderón, el 10 de octubre de 2009, cuando ordenó la extinción de la compañía.
Una vez que no queda duda que la desaparición de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro es definitiva, a los trabajadores del sindicato sólo les resta cobrar sus liquidaciones y, en su caso, recurrir a las instancias laborales correspondientes si consideran que no se les quiere pagar lo que les corresponde de indemnización.
Uno a uno, los ministros de la Corte rechazaron 26 argumentos que esgrimió el sindicato. Incluso, el que usaron para señalar que el Congreso de la Unión era el único facultado para extinguir a Luz y Fuerza del Centro mediante un decreto, por lo que el presidente Felipe Calderón había invadido la esfera de competencia de los legisladores.
De manera unánime, sin ninguna diferencia de fondo, los ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia llegaron a la conclusión de que el presidente de la República sí está facultado para desaparecer a la compañía.
Como encargado del proyecto de sentencia del juicio de amparo que promovieron los electricistas, el ministro Juan Silva Meza explicó que el mismo Congreso de la Unión fue el que delegó en el presidente la facultad para desaparecer a la compañía.
Todo ello con base en los criterios de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que señalan que puede extinguir este tipo de organismos cuando dejen de cumplir con los fines para los que fueron creados o cuando ya no resulten convenientes desde el punto de vista económico.
El Pleno también determinó, entre otras cosas, que con la desaparición de la empresa no se violó la libertad sindical, ni se afectó el derecho de audiencia previa, como alegaban los trabajadores del SME, que afirmaban que la decisión tenía el objetivo de desaparecer al sindicato y se tomó sin antes escucharlos.
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