Acusan por delincuencia organizada a exgobernador Roberto Borge

Nacional
/ 26 febrero 2020

El detalle más grave, en opinión de la defensa legal de Borge, consiste en que pareciera que se está imputando a Borge un nuevo delito y prácticamente iniciando el proceso judicial, sin el consentimiento de Panamá y en probable violación a la regla de especialidad

CANCÚN, QR.-El gobierno mexicano sumó un quinto delito, esta vez por delincuencia organizada, a la lista de agravios que imputa al exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, actualmente preso en un penal federal, vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dentro de la causa penal 381/ 2017.

La Fiscalía General de la República (FGR), cuenta ya con una orden de presentación, expedida por un juez de control, para imputar el delito a Borge; sin embargo, requiere de la autorización del gobierno de Panamá, en donde fue detenido, para ampliar los términos del convenio de extradición, conforme al principio de especialidad de dicho instrumento bilateral y poder enjuiciarlo por ese nuevo delito.

El mandatario estatal, detenido en el Aeropuerto Internacional de Panamá el 4 de junio de 2017, es acusado de un delito federal y de la comisión de otros tres delitos del fuero común, lo que suma cuatro procesos, todos litigados por su defensa legal.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo le imputa el delito por probable Aprovechamiento ilícito del poder, dentro de la causa penal 151/ 2019, correspondiente al tema de la transportadora aérea VIPSaesa.

Además, le acusa por probable desempeño irregular de la función pública, cuya causa penal es la 154/ 2019 y versa sobre la exención de pago de derechos por la renta de carritos de golf, lo que provocó un quebranto al erario.

Y por último, le imputa el delito de peculado, por la enajenación de 18 inmuebles a un precio inferior a su valor comercial, en contravención con lo que estipula la ley, de acuerdo con la causa penal 159/ 2018.

Los delitos son en agravio de la administración pública de la entidad que Borge gobernó de 2011 a 2016. Los cuatro cargos dieron pie a la solicitud de extradición autorizada por el gobierno de Panamá, en 2017, la cual fue concretada el cuatro de enero del 2018, cuando fue puesto a disposición de las autoridades mexicanas para ser juzgado.

A dos años de ser extraditado, Borge Angulo ha sido vinculado a proceso por el cuarteto de delitos. Sus abogados afirman que los autos de vinculación, bajo litigio, podrían quedar sin efecto, debido a las presuntas anomalías y probable violación al debido proceso que registra cada uno de los procesos.

En tal escenario, la Embajada de México informó al Ministerio de Relaciones Públicas de Panamá, que la Fiscalía General de la República (FGR) abrió un expediente nuevo en contra de Roberto Borge, por el delito de delincuencia organizada.

$!Acusan por delincuencia organizada a exgobernador Roberto Borge

Fechado el 20 de enero de 2020, el oficio señala que Borge -ex militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI)- cuenta con "una orden de comparecencia" dictada dentro de la causa penal 541/ 2019 por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, para que le sea formulada la imputación por el delito de delincuencia organizada, "con la finalidad de cometer delitos relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita".

La Embajada le indica al Ministerio de Panamá, que la Unidad Especializada en la Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la FGR, requirió dar trámite a la solicitud de consentimiento a la regla de especialidad del Tratado de Extradición -entre ambas naciones- para que el gobierno panameño autorice que a Borge Angulo pueda imputársele la nueva causa penal.

Ocurre que, conforme al principio de especialidad firmado por los dos países, el ex ejecutivo del estado sólo puede ser juzgado por los cuatro delitos que fueron materia de la solicitud de extradición, a menos que Panamá amplíe los términos de la solicitud de extradición, a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada -Borge- por un hecho constitutivo de delito distinto al que motivó la solicitud original.

El tema es que para invocar la excepción a la regla de especialidad, se requiere de la presentación de una orden de aprehensión expedida por la autoridad competente, o sea un juez. En este caso, la orden de aprehensión "no se tiene, pues la autoridad judicial sólo dictó orden de presentación", admite la Embajada, en el escrito enviado al Ministerio de Panamá.

En el marco legal mexicano, la orden de presentación -argumenta la embajada- es "una de las distintas formas de conducir a una persona a audiencia inicial", para que se comparezca de forma voluntaria. Si hay resistencia o en casos excepcionales, se emite la orden de aprehensión.

A juicio del gobierno de México, el agente del ministerio público solicitó la orden de presentación, porque Borge se encuentra sujeto a prisión preventiva justificada dentro de la causa penal 381/ 2017, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, es decir, está preso en el Centro federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos.

El escrito cierra explicando que se busca consultar a Panamá, si la orden de presentación es "bastante" para que el gobierno mexicano motive una solicitud de consentimiento a la regla de especialidad", respecto a la nueva causa penal, 541/ 2019, por delincuencia organizada.

La defensa de Borge advirtió que, de entrada, su cliente no ha sido ni siquiera notificado sobre la nueva imputación, ni citado a comparecer, ni a presentarse sobre el caso.

Otra anomalía detectada por los abogados del ex mandatario, es que el escrito de la Embajada, primero señala que un juez dictó una "orden de comparecencia", pero luego habla de una "orden de presentación", cuyos fines y alcances son distintos.

De hecho, el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, invocado por la autoridad, no incluye las órdenes de presentación, pues sólo prevé los citatorios, las órdenes de comparecencia y de aprehensión. El citatorio es ordenado por un juez para una audiencia inicial de formulación de la imputación de un delito, lo cual en este caso, no ha ocurrido.

La orden de comparecencia se solicita luego de que la persona reclamada ha sido citada y se ha negado a presentarse, pero en este caso, Borge -según su defensa, no ha sido citado- y está a disposición de la autoridad, sin posibilidad de negarse a encarar a un juez.

El detalle más grave, en opinión de la defensa legal de Borge, consiste en que pareciera que se está imputando a Borge un nuevo delito y prácticamente iniciando el proceso judicial, sin el consentimiento de Panamá y en probable violación a la regla de especialidad.

COMENTARIOS

Selección de los editores