Son ilegales multas de parquímetro
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El Ayuntamiento de Saltillo estará impedido -en lo que resta del año- para cobrar las multas de parquímetro, incluso tampoco podrá multar a los ciudadanos por la destrucción total o parcial de un parquímetro, de acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La SCJN declaró inconstitucionales diversos artículos de leyes de ingresos de municipios de Coahuila, Yucatán y Sonora, por cobrar multas fijas.
En este caso de las multas fijas está el Artículo 43 de la Ley de Ingresos de Saltillo, publicada el 29 de diciembre de 2006 en el Periódico Oficial del Estado.
La Corte ordenó que el Ayuntamiento de Saltillo no cobre multas fijas y declaró inconstitucionales las fracciones XVI, XXIII, XXIV, XXV del Artículo 43 de la Ley de Ingresos de 2007.
La resolución surtirá efecto a partir de la notificación que se haga al Ayuntamiento local.
La fracción XVI del Artículo 43 de la Ley de Ingresos 2007 del Ayuntamiento de Saltillo indica que "por no depositar la moneda en los estacionómetros, $53.00". Esto indica que no podrán cobrarse las multas por parquímetros.
Pero, además tampoco el Municipio podrá multar a un ciudadano por introducir objetos diferentes a monedas a los estacionómetros, ni por ocupar dos espacios en estos lugares y tampoco por destruirlo total o parcialmente.
La fracción XXV señala que "por destrucción de parquímetros total o parcial, 60 días de salario mínimo, independientemente de la responsabilidad en que se incurra de la obligación de pagar los daños ocasionados".
Junto con Saltillo, otros municipios de Coahuila a los que se les declaró inconstitucional una parte de su ley de ingresos son Arteaga, Allende, General Cepeda, Hidalgo, Escobedo, Progreso, Candela, Piedras Negras, Abasolo, Sacramento, Francisco I. Madero y Sabinas.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Procuraduría General de la República.