Coahuila: Propone Morena negar el derecho a votar por vagancia, ebriedad consuetudinaria y ludopatía
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Morena propone reformar la Constitución de Coahuila para establecer que el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspenda por vagancia, ebriedad consuetudinaria o ludopatía, sin menoscabo del derecho humano a la salud, que permita a las personas su rehabilitación, reinserción social y la restitución de sus derechos ciudadanos.
El Artículo 35 de la Constitución Mexicana señala como derechos de la ciudadanía el votar y ser votada en elecciones, votar en consultas populares y ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.
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El Artículo 38 de la Constitución Federal refiere que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.
Francisco Cortez Gómez, diputado local, explicó que la Constitución de Coahuila establece en el Artículo 20 que el ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden: “por ser ebrio o tahúr consuetudinario” (fracción IV).
Plantea que la redacción señale “suspende”, en singular, pues en estricto sentido sintáctico, es el ejercicio ciudadano, no los derechos de éste, el elemento susceptible de suspensión, respecto de sus prerrogativas.
Propone reformar la fracción IV para indicar que el ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspende “por vagancia, ebriedad consuetudinaria o ludopatía, declaradas en los términos que prevengan las leyes, pero sin menoscabo del derecho humano a la salud, que en estos casos permita al individuo su rehabilitación, su reinserción social y la restitución de sus derechos ciudadanos”.
Añadió que el alcoholismo y la adicción a los juegos, tradicionales o electrónicos, están catalogados como enfermedades, la primera de tipo somático y la segunda de índole mental.
“Si bien el coahuilense puede perder sus derechos ciudadanos por vagancia, alcoholismo y ludopatía, que la Constitución federal limita al término de tahúr, queda claro que el individuo sigue conservando su derecho, inherente, a recibir atención médica por parte del Estado”, explicó.
‘CURIOSIDADES’ DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1836 consideraba como ciudadanos a quienes tuvieran una renta anual de por lo menos 100 pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad, y suspendía los derechos ciudadanos “por el estado de sirviente doméstico”.
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En 1836, con la Constitución Centralista, se estableció que “se suspenden los derechos de ciudadano... por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago, o por tener casa de juegos prohibidos.
En 1846 entró en vigor una causal que suspendía, en forma francamente discriminatoria, los derechos de quienes no supieran leer ni escribir, dándoles un periodo de 10 años par que aprendieran a hacerlo.
Venustiano Carranza propuso al Congreso Constituyente suspender la calidad de ciudadano a quien mostrara indiferencia ante los asuntos de la República o no supiera hacer uso de la ciudadanía de manera debida.
A juicio de Carranza, quienes no votaran, teniendo derecho a ello, o quienes no desempeñaran los cargos de elección popular para los cuales resultaron electos, eran personas que poco o nulo interés mostraban en la vida de la República, por lo que no merecían mantener la “gracia” o “privilegio” que implica la ciudadanía.