Prevén aprobación de Reforma Fiscal en Coahuila; caducidad será de 10 años
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El Código Fiscal de Coahuila será homologado con el Código Fiscal de la Federación para establecer que el cobro por adeudos en contribuciones estatales tendrá caducidad de diez años en lugar de cinco años en diversos supuestos, para evitar la evasión fiscal que contribuyentes hacen de manera premeditada. En determinados casos, al fallecimiento del deudor, los herederos asumen los efectos fiscales.
En el Artículo 61 se adiciona que “el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión”.
El Congreso del Estado aprobará este viernes la iniciativa de ampliar la prescripción, dentro del Artículo 61, que se refiere a las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones, que actualmente se extinguen en el plazo de cinco años.
Sin embargo, el plazo se extenderá a 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Estatal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios que no presente alguna declaración mensual o del ejercicio, estando obligado a presentarlas.
En los casos en los que posteriormente el contribuyente de forma espontánea presente la declaración omitida y cuando esta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
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La diputada Luz Natalia Virgil Orona, integrante de las comisiones de Finanzas y de Hacienda, explicó que se amplía la prescripción para los contribuyentes no localizados.
Además, se adiciona un párrafo al Artículo 15-A para señalar que “las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinada en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable”.
El monto de las contribuciones y aprovechamientos se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, y se tomará en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, como lo contempla el Código Fiscal de la Federación.
“La actualización guarda la naturaleza del impuesto, si es Impuesto Sobre Nómina, se clasifica como ISN, pero no es deducible para el contribuyente, Cuando haga su declaración podrá hacer deducible el pago de impuestos estatales, como el ISN, pero no podrá deducir la actualización porque fue una contribución que pagó con mora por el transcurso del tiempo”.
Se trata, dijo, de armonizar el ordenamiento estatal con lo que establece el federal, Explicó que cuando un contribuyente adeuda, por decir, 15 años de un impuesto, solo está obligado a cubrir los últimos cinco, pero ahora la prescripción para ponerse al corriente vencerá a los 10 años en determinados casos, como no notificar a la autoridad el cambio de domicilio.
“Hay personas que deben contribuciones, se cambian, pero no presentan aviso de dónde localizarla para evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales... si siempre estuvo en el domicilio y no le requirió la autoridad, sigue con el mismo derecho de hasta cinco años con obligación de pagar, una garantía de seguridad jurídica que se tiene”, concluyó.