¿Qué debo de hacer si tengo un accidente laboral?; esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo
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Descubre como se te debe de pagar en el caso de que requieras una incapacidad, las prestaciones y las obligaciones de la empresa
En todos los trabajos puede presentarse algún accidente a unos de los colaboradores, una vez que esto ocurra el patrón y el departamento de Recursos Humanos deben conocer el procedimiento adecuado para gestionarlo.
La parte legal de los accidentes de trabajo se encuentra establecida por parte en la Ley Federal del Trabajo. Será de importancia contar con los conocimientos para saber cómo manejar la situación y conocer su procedimiento.
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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 474 se define como accidente de trabajo como ‘toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste’.
Esto se puede presentar dentro de la empresa o en él trasladó hacia ella. Las enfermedades de igual manera se pueden considerar como riesgo laboral, siempre y cuando sea derivada del ejercicio o con motivo del trabajo.
La enfermedad, en los términos del artículo 475 de la ley laboral, sería: ‘todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios’.
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¿QUÉ CASOS NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?
1. El accidente laboral ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
2. Si el accidente de trabajo tiene lugar cuando el colaborador está bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante. Se exceptúa de esta norma aquellos casos en donde exista prescripción suscrita por médico titulado. El trabajador debe haber exhibido esta constancia para que el patrón esté en conocimiento de la situación.
3. Cuando el colaborador genera intencionalmente la incapacidad o lesión por sí mismo o de acuerdo con otra persona.
4. En el caso de que la incapacidad o siniestro sea el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
5. Cuando el accidente de trabajo es resultado de un delito intencional del que fuere responsable, el trabajador asegurado.
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¿A QUÉ PRESTACIONES TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO?
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
- Medicamentos y material de curación
- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
- La indemnización fijada en el presente Título
¿CUÁNTO ME DEBEN DE PAGAR POR LAS INCAPACIDADES?
Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se deberá de pagar directamente al trabajador.
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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CON RESPECTO A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
De acuerdo con el artículo 504 de la legislación, se establece las siguientes obligaciones
- Primeros auxilios en los centros de trabajo: Deberá de contar en el centro de trabajo medicamentos y material de curación necesario para los primeros auxilios.
- Enfermería: Tendrá que contar con una enfermería con personal capacitado, en los casos de que la empresa tenga un equipo de 100 trabajadores.
Para aquellos patrones que cuenten con más de 300 colaboradores, tendrá la obligación de instalar un hospital en su centro de trabajo. Sin embargo, la ley permite la realización de contratos con sanatorios u hospitales ubicados en la zona en que se encuentre el centro de trabajo.